jueves, 5 de marzo de 2026

LA REINA IA Y LAS EUCCs DE VALDEMORILLO

 2026 02 16 

  

                                    POR LA ESPAÑA QUE ESTAMOS DEJANDO

 Hola a todos: Vecinos, amigos, hermanos. Sí, como en la Iglesia, una cosa no quita la otra.

Os cuento algo vivido el jueves, 28 de enero, después de la nevada. Ahí va:

Tengo una sobrina, “echá pa lante”, como ella sola, madre de una sobri-nieta, que es como una copia mejorada, la de los subtítulos en la cara, aquellos que leía uno de sus profesores, cuando era más niña y no le gustaban nada. ¿Qué pondría en los subtítulos?

En esos días, tuvimos la fortuna de disfrutar, unas horas, de su compañía. Hablamos de experiencias compartidas, de lo divino y lo humano, del presente y del futuro y, ¿Como no? De la Inteligencia Artificial, la IA. Mi sobrina trabaja bastante con esta IA, la considera casi de la familia, la llama Reina. A veces, si la respuesta, que le da, no la convence demasiado, le suelta algún taco que otro. Una vez se pasó. La Reina IA, muy prudente, la regana y le advierte que esas cosas no se pueden decir. Pues ¿Qué puedo decir? Le pregunta. Entonces, va la Reina IA y le suelta una letanía de tacos, como si fueran jaculatorias. Y siguieron tan amigas.

Es un hecho que, este servidor, tiene una cierta fijación, nada erótica, con el Ayuntamiento de Valdemorillo, las EUCCs, la Junta Gestora de Las Mojadillas y algunos vecinos OKUPAS DE LO PÚBLICO. Nada tiene de particular que, al día siguiente, me viniera a la cabeza una idea: ¿Por qué no intentar ligar a la Reina IA? Dicho y hecho, por intentarlo, nada se pierde. Esto fue lo que pasó:

  

Pregunta Andrés:

Si una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación ha sido constituida, sin haber sido recepcionada la infraestructura necesaria, para que se puedan dar los servicios públicos necesarios para la convivencia, ¿Puede cobrar cuotas para la conservación de la infraestructura que no ha sido recepcionada?

                               Responde La Reina IA:

En términos generales, no:
una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) no debería cobrar cuotas de conservación por infraestructuras que no han sido recepcionadas por la Administración actuante.

Te explico el porqué, con los matices importantes.


1. Regla general en el Derecho urbanístico español

🔹 La conservación empieza tras la recepción de las obras de urbanización.
🔹 Antes de la recepción, la responsabilidad es del promotor/urbanizador, no de los propietarios ni de la EUCC.

Esto es bastante pacífico en la legislación urbanística autonómica y en la jurisprudencia.

👉 La recepción es el acto administrativo por el que el Ayuntamiento:

  • Reconoce que las obras están correctamente ejecutadas
  • Asume (directa o indirectamente) su destino al uso público
  • Da paso al régimen de conservación (municipal o mediante EUCC)

Sin recepción, no hay “infraestructura pública” que conservar.


2. ¿Para qué sirve entonces una EUCC?

La EUCC:

  • No sustituye al urbanizador
  • No ejecuta obras pendientes
  • No conserva obras defectuosas o no recibidas

Su función es conservar lo ya recepcionado, normalmente:

  • Viales
  • Zonas verdes
  • Alumbrado
  • Redes ya integradas en el sistema público

Si no hay recepción, no hay objeto legítimo de conservación.


3. ¿Puede cobrar cuotas en algún caso excepcional?

⚠️ Aquí vienen los matices.

No puede cobrar:

  • Conservación de infraestructuras no recepcionadas
  • Servicios públicos que no pueden prestarse por falta de recepción
  • Gastos que correspondan al promotor incumplidor

⚠️ Podría cobrar SOLO si:

  • Los estatutos prevén gastos internos mínimos (gestión, seguros, administración)
  • No se imputan como “conservación de urbanización”
  • Y no se traslada el coste de obras o servicios que no existen legalmente

Aun así, esto es muy discutible y fácilmente impugnable.


4. Jurisprudencia (criterio reiterado)

Los tribunales vienen diciendo que:

🧑‍⚖️ “No pueden imponerse a los propietarios obligaciones de conservación cuando las obras de urbanización no han sido recepcionadas y presentan deficiencias que impiden la prestación normal de los servicios públicos.”

Es decir:

  • La EUCC no puede servir para encubrir la falta de recepción
  • Ni para trasladar al vecino lo que corresponde al promotor o al Ayuntamiento

5. Conclusión clara

👉 No, una EUCC no puede legítimamente cobrar cuotas de conservación de infraestructuras:

  • No recepcionadas
  • Que no permiten prestar servicios públicos básicos
  • O que siguen siendo responsabilidad del promotor

📌 Si lo está haciendo:

  • Las cuotas son impugnables
  • Puede haber nulidad de acuerdos
  • Incluso responsabilidad patrimonial si hay daños

Si quieres, dime:

  • la comunidad autónoma
  • si ya hay estatutos aprobados
  • y si el Ayuntamiento ha hecho alguna recepción parcial o tácita

y te digo con bastante precisión qué posibilidades reales hay de impugnar las cuotas y por qué vía (administrativa o civil).

Andrés:

Comunidad Autónoma de Madrid. Ayuntamiento de Valdemorillo

La Reina IA:

Sí, en la Comunidad de Madrid (incluido el Ayuntamiento de Valdemorillo) la respuesta se basa en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 y su reforma reciente) y la práctica urbanística en la zona:


📌 1. Marco legal aplicable en Madrid

En la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM):

✔️ La conservación de las obras de urbanización (viales, servicios, infraestructuras) es responsabilidad del Ayuntamiento desde su recepción formal por la Administración.

✔️ El planeamiento urbanístico puede prever la obligación de constituirse en entidad urbanística de conservación, y en ese caso la conservación corresponde a esa entidad, pero siempre a partir de la recepción de las obras.

✔️ Son las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC o EUCC) y no aquellas de mera colaboración técnica.


📌 2. Importante: recepción de las urbanizaciones

🔹 La recepción de las obras de urbanización es un acto formal del Ayuntamiento que certifica que las infraestructuras están correctamente ejecutadas y en condiciones de prestar servicios públicos.

🔹 Sin esa recepción, jurídicamente:

  • No existe la infraestructura pública consolidada
  • La Administración municipal no ha asumido formalmente su conservación
  • No cabe aplicar el régimen de EUC/EUCC para la conservación de obras que no son aún “urbanización recibida”

Esto es así tanto por normativa como por la interpretación que se aplica en casos muy conflictivos como Valdemorillo, donde muchas urbanizaciones llevan décadas sin recepción y con EUCC constituidas de facto sin que exista dicha recepción formal.


📌 3. ¿Puede la EUCC cobrar cuotas por conservar infraestructura no recepcionada?

No, en principio no debería poder hacerlo.

Esto se debe a:

🧱 a. El objeto legal de la EUCC

La EUCC solo puede asumir legalmente la responsabilidad de conservar bienes públicos que ya han sido recepcionados por la Administración y destinados a uso público. En la ley este es el presupuesto para que la obligación de conservación pueda pasar a los propietarios mediante entidad.

🧱 b. Ausencia de recepción = no hay obligación legal vigente

Sin recepción:

  • La infraestructura no está formalmente transferida al Ayuntamiento
  • La administración no puede delegar legalmente en los propietarios una función que aún no le corresponde asumir
  • Por tanto, imponer cuotas sobre conservación de algo no recibido es jurídicamente difícil de justificar y puede ser objeto de impugnación

Esto es precisamente la crítica que se ha hecho a la práctica en Valdemorillo, donde muchas EUCC se constituyeron sin recepción de infraestructuras.


📌 4. Cuotas por gestión mínima vs. cuotas por conservación

⚠️ Matiz útil en la práctica:

Aunque no se puede legalmente cobrar cuotas por conservación de infraestructuras no recepcionadas, en algunos casos las EUCC intentan justificar cobros menores por conceptos administrativos internos (seguros, gestoría, administración, apertura de cuenta, contratación de servicios mínimos, etc.).

Eso no es lo mismo que cobrar por:

  • conservación de viales
  • mantenimiento de iluminación
  • redes de agua o saneamiento
  • otros servicios públicos

Si las cuotas están claramente imputadas a estos conceptos de conservación y no han sido recepcionadas, pueden impugnarse jurídicamente.


📌 5. Implicaciones prácticas y recursos

Si una EUCC en Valdemorillo está cobrando cuotas de conservación cuando no existe recepción:

Puedes impugnar el acuerdo de cobro:

  • Administrativamente ante el Ayuntamiento (recurso de reposición)
  • Contencioso-administrativamente ante la jurisdicción
  • Impugnar los acuerdos societarios de la EUCC si vulneran la legalidad urbanística

📌 Suelen argumentarse:

  • Falta de recepción formal de la urbanización
  • Incompatibilidad de imponer obligaciones de conservación cuando no existe infraestructura pública entregada
  • Que la conservación básica es responsabilidad del promotor o de la Administración hasta que se reciba formalmente
  •  

🧾 Resumen claro

✔️ En la Comunidad de Madrid, la conservación de urbanizaciones corresponde al Ayuntamiento una vez recepcionadas las obras.
✔️ Una EUCC solo puede legalmente cobrar cuotas de conservación cuando existe recepción formal.
No puede legítimamente imponer cuotas por conservar infraestructuras no recepcionadas.


Si quieres, puedo ayudarte a formular un modelo de escrito (administrativo o judicial) para impugnar esas cuotas ante el Ayuntamiento de Valdemorillo basándonos en esta normativa.

Fuentes

Hacer modelo para impugnar o exigir respuesta a las impugnaciones metidas por Registro y la devolución de lo que se nos ha obligado a pagar desde que se constituyeron las Eucc.

Listo. 👌
Te he dejado en el canvas un modelo de escrito sólido y utilizable tal cual, pensado específicamente para Valdemorillo y la Comunidad de Madrid, que sirve para tres cosas a la vez (muy importante estratégicamente):

1️ Exigir respuesta expresa a todas las impugnaciones ya presentadas por Registro (rompe el silencio administrativo).
2️
Impugnar formalmente las cuotas cobradas por la EUCC sin recepción de infraestructuras.
3️⃣ Reclamar la devolución de todo lo pagado desde la constitución de la EUCC, con intereses.

Algunas recomendaciones prácticas (fuera del modelo):

  • 📌 Presentarlo por Registro (presencial o electrónico) y guardar justificante.
  • 📌 Si ya hay varios vecinos en la misma situación, conviene presentarlo individualmente, aunque el texto sea idéntico.
  • 📌 Si en 3 meses no hay resolución expresa, queda muy bien posicionado un contencioso por inactividad / silencio, y este escrito es la base perfecta.
  • 📌 No lo envíes a la EUCC: al Ayuntamiento, que es quien tiene la competencia y la obligación de resolver.

Si quieres, en el siguiente paso puedo:

  • Ajustarlo para presentación colectiva (mucho peso político-jurídico).
  • Prepararte un segundo escrito “más duro” ya pensando en el contencioso.
  • O ayudarte a adaptarlo exactamente a vuestra urbanización concreta (nombre, situación, años, etc.).

Aquí hay base para pelearlo bien. 💪

Consigue respuestas más inteligentes, carga archivos e imágenes y mucho más.

 

                                                  GRACIAS REINA, ya sigo yo:

         No es poco lo que nos cuenta la Reina IA. No creo que, esta IA, esté programada para hacer la puñeta al Ayuntamiento, tampoco a los vecinos empadronados que vivimos en las urbanizaciones de Valdemorillo, ignorantes donde los haya, a los que se les ha metido en unas EUCCs, que no tenían que haberse constituido y que lo fueron por obra y gracia de acuerdos entre los promotores y el Alcalde de turno. Se ve muy claro en los Estatutos de Mojadillas. Artículo 3 de las NORMAS GENERALES:

Los promotores de la Urbanización ejercerán las facultades que en estos Estatutos se conceden al Presidente y a la Junta Gestora de la Comunidad hasta tanto que se forme un núcleo de copropietarios equivalente a la mitad más una de las parcelas que constituyen el polígono.

Así figura en el Acta de protocolización de los mismos del 25 de abril de 1984.  

Estimados amigos y vecinos de las ILEGALES EUCCs de Valdemorillo:

    Todos aquellos, de vosotros, que queráis seguir pagando, a unas EUCCs ILEGALES, cuotas para conservación y mantenimiento, que, además, contienen gastos impropios como: Castración de gatos, conserjes, vigilantes del asfalto, farolas, obras nuevas, fiestas o cualquier otro capricho, hacedlo, no pasa nada, constituiros en una ASOCIACIÓN VOLUNTARIA y dejadnos a los demás tranquilos.  

Estimados amigos del Ayuntamiento de Valdemorillo, Corporación Municipal y funcionarios: 

.. Es de agradecer, que hayáis puesto “patas arriba”, este asunto de las EUCCs. Pero, no podéis quedaros en eso. No podéis seguir persiguiendo a los vecinos que no queremos pagar gastos que no nos corresponden.

.. Quién se puede creer que Gustavo, nuestro buen Secretario, o Pilar, abogada y Gema, también abogada, que han ocupado la Alcaldía, no supieran estas cosas hace mucho tiempo. Yo, NO. ¿Por qué han pasado y permitido y nos han obligado a pagar cosas que no nos corresponden?

.. Si me creo, que la mayoría de nosotros llegamos a Valdemorillo con la ilusión de una vida nueva, confiados en que el Ayuntamiento, como Institución, cumplía con sus obligaciones y deberes, nadie pudo imaginar que su parcela no tenía ni agua, ni luz, alcantarillado, depuradora o que la urbanización no estaba recepcionada por el Ayuntamiento. Es más, este servidor, ni siquiera sabía que era eso de la recepción. Y, no me juego nada, que mi abuela me dijo: “Porfía todo lo que quieras, pero no apuestes nunca”. Si me creo y sospecho, que la mayoría de mis vecinos, tampoco.

.. Me pregunto: ¿Por qué no informan las inmobiliarias? 

     UN POQUITO DE POR FAVOR. HAY MÁS:

.. Urbanismo: ¿Por qué el Ayuntamiento, responsable del urbanismo, no lo vigila, no lo inspecciona y no obliga a que se cumplan sus normas? Acaso ¿Es la EUCC la que está obligada a ello? Que yo sepa: NO.

    .. OKUPAS de aparcamiento de uso público: En Mojadillas, seis aparcamientos anexionados, NO anexionados, OKUPADOS por las parcelas colindantes. Años de denuncias, da igual quién gobierne, ahí siguen. Lo veo, todos los días, cuando me siento a escribir o salgo a la puerta. Hay otras OKUPACIONES que no las tengo tan a la vista.

      .. Venta de agua: Esto tiene más que miga. Hace nada, el Ayuntamiento informa a las Juntas Gestoras: LAS EUCCs NO PUEDEN VENDER AGUA. Y ahora ¿Qué? ¿Ni el Secretario, ni las dos abogadas, sabían esto? De siempre he sabido que es, obligación del Ayuntamiento, el suministrar agua a sus vecinos. Cuando llegué a Mojadillas, como todos, fui adaptándome a lo que había. ¡Incauto ignorante! ¿A quién le pago, lo que me he negado a pagar, desde que se me ha informado?

      .. Gastos impropios: ¿Para cuando, el Ayuntamiento de Valdemorillo va a controlar las cuotas que se nos pasan para conservación y mantenimiento y nos va a decir lo que se nos ha cobrado de más? ¿No es el Ayuntamiento TUTOR LEGAL y, entiendo, qué, por ello, es también, el responsable subsidiario de las EUCCs y de todo lo que ocurra en ellas?

Llegados a este punto, MI SUGERENCIA AL AYUNTAMIENTO:

    Don Santiago: Disuelva Usted las EUCCs, ya mismo, no permita que se pase ni una cuota más. Y, en esa movida, ajuste las cuentas que haya que ajustar. Por favor, no acepte las cuentas que le presenten los secretarios y/o administradores, algunos mienten más que hablan y hacen algunas actas, de las asambleas, que se parecen a lo ocurrido en las mismas, como los higos a las castañas.

Luego, con el presupuesto que tenga, repártalo bien y haga lo que pueda.

Pasadlo bien. Andrés

Hola Nicanor. ¿Qué tal?

 BIEN. ¡VAYA CON LA REINA IA! “TA MOCIONAO”.

¿Por qué no? Coincido con ella en todo. Hasta en eso de: “Aquí hay base para pelearlo bien”.