Había pensado titular esta “llorada”
con LA VERGÜENZA SE VA DE VALDEMORILLO, luego me dije, mejor titular LA
VERGÜENZA SE ESTÁ QUEMANDO EN VALDEMORILLO. Más tarde, alguien me dice: “Andrés
¿No estás tirando piedras a tu tejado?” Después de pensarlo, contesté: “Creo
que no, más bien pongo piedras en él, con la intención de que una ventolera no
se lo lleve”. Finalmente, seguramente por eso de salirme con la mía, opté por ESCUPIR
AL CIELO, que es algo que pienso cuando escribo, con la intención de que luego
no me caiga en la cara. Es verdad que digo y redigo “maldades” sobre Mojadillas
y el Ayuntamiento de Valdemorillo, lo que alguien entiende que eso es
despreciar y echar basura sobre ambas entidades a mí me parece que, lo menos
que uno puede hacer, en esta vida, es defender sus propios intereses y los de
sus vecinos, ya que los que gobiernan, muchas veces, no lo hacen y yo ya estoy
cansado de buscarles alguna disculpa como que no saben. No es que no sepan, es
que no quieren.
Viene esto a cuento de la
celebración de la Asamblea General Ordinaria que celebró la EUCC Las Mojadillas,
el pasado día doce de mayo de este año, con un poco de retraso, es verdad, pero
eso es el mal menor.
Después de recibir el Acta
de la Asamblea de manos del Señor Presidente, un acta sin firmar y con una
redacción que no se ajusta a la realidad en una buena parte de la misma,
después de leerla y releerla, tuve la duda de si escribir un RECURSO DE ALZADA
o UNA PETICIÓN DE PROTECCIÓN Y AMPARO. Más vueltas a la cabeza ¿Pedir
Protección y Amparo al Ayuntamiento? Pero, si una buena parte de la culpa es
por su abandono de funciones, mejor un RECURSO DE ALZADA, suena como más duro y
más exigente, consciente de que lo más probable es que el resultado me será adverso
de cualquier manera, tiré por ahí.
Tardará la respuesta del
Ayuntamiento, ya no me contestarán los que mandaron, creo, aunque mucho me temo
que la respuesta será la misma, con alguna firma diferente la redactará el
Señor Secretario, que es lo suyo, y firmará alguno nuevo, si consiguen ponerse
de acuerdo y no se lo impide algún “jefe” de Madrid.
Que me perdonen mis dudas
los “nuevos”, pero, es que, a lo largo de la campaña, no he visto que ninguno
de ellos se rompa la cara por una recepción “automática” de las urbanizaciones
y luego arreglar los “papeles oficiales”, todos hablan de “estudiar el asunto”
y ya sabéis lo que eso significa. Seguiremos igual, las urbanizaciones sin
querer gastarse un duro y el Ayuntamiento sin autoridad ninguna, razón más que
suficiente para no ejercerla.
Os
adjunto el RECURSO DE ALZADA, leedlo si tenéis ganas y
luego, decidme si lo ocurrido es o no es, una broma pesada y si el Ayuntamiento
tiene o no que intervenir, tiene o no que hacer desaparecer estas entidades y
el que quiera lacayos con librea y guantes blancos, en la puerta de la
urbanización, que forme una asociación independiente de la EUCC y corra con sus
gastos.
Pasadlo
bien. Andrés
VALDEMORILLO, REGISTRO ENTRADA 2019-E-RC-3163 04/06/2019 11:59
RECURSO
DE ALZADA CONTRA LA EUCC LAS MOJADILLAS POR LO OCURRIDO EN LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA CELEBRADA EL PASADO 12 DE MAYO DE 2019 Y CONTRA LAS DECISIONES
TOMADAS EN LA MISMA.
Don Andrés Matas Martínez,
con DNI 34531066H, con domicilio en la calle Flor de los Almendros nº 10,
Valdemorillo, 28210 MADRID,
EXPONE:
PRIMERO: Que,
siendo propietario de la parcela nº 10, sita en la calle Flor de los Almendros
y entendiendo que las Leyes vigentes subordinan las actuaciones de la EUCC Las
Mojadillas a la tutela del Ayuntamiento de Valdemorillo, también entiende que
corresponde al Ayuntamiento de Valdemorillo la responsabilidad de dar respuesta
al presente RECURSO DE ALZADA.
SEGUNDO:
Que, habiendo recibido, por correo electrónico, de Don Miguel Ángel Buendía Calderón
el ACTA nº 55 de la Asamblea General Ordinaria de la EUCC Las Mojadillas, así
como su RECURSO DE ALZADA contra la Entidad por las actuaciones de la misma y
por las decisiones tomadas en la citada Asamblea, se siente en la obligación de
interponer, ante el Ayuntamiento de Valdemorillo, el presente RECURSO DE
ALZADA.
TERCERO: Que,
debe admitir que el Señor Buendía tiene más información de primera mano y
aunque es diferente la forma de expresarse entre ambos, básicamente, está de
acuerdo con lo presentado en el registro de entrada nº 3012, el pasado
27/05/2019. Haciendo la salvedad en lo que se refiere al peso de cada voto, en
lo que estamos en desacuerdo.
CUARTO: Que
el ACTA recibida no se ajusta, en buena parte, a lo ocurrido en la asamblea en cuestión,
ni está firmada. Razón por la cual se adjunta a este RECURSO DE ALZADA, con las
NOTAS
que se citan en los puntos siguientes y que en lo adjuntado se intercalan en
rojo en lo recibido, al mismo tiempo que se corrigen, en rojo, pequeñas
diferencias y que no se citan aquí.
QUINTO: Según
el ACTA: Asistentes: 67, Representados: 19, Totales asistentes y representados:
86
NOTA 1: ¿Qué PASÓ? Había 88 sillas ocupadas y
gente de pie. ¿Hubo personas que se manifestaron y/o votaron sin derecho
alguno?
Cómo en el
momento de la asamblea esto no se conocía, no se pudo comentar, pero hubo
Señores que sin ser propietarios opinaron. Visto lo ocurrido, el control de
entrada debiera ser más riguroso.
SEXTO: NOTA 2: La Señora Administradora
actúa de Secretaria y hace un resumen del acta anterior.
Debía hacerse constar en el
ACTA este hecho. Por otro lado, si no ha habido ninguna impugnación, dado el
tiempo transcurrido, el ACTA debiera darse por aprobada. No tiene sentido que
la aprueben personas que no asistieron a la Asamblea del año anterior.
SEPTIMO: NOTA 3: En los actuales Estatutos dice que
cada parcela un voto, no dice que el peso de ese voto sea igual para todas las
parcelas, es decir 1. Dada la diferencia
de tamaños entre las parcelas, se
admitió así, a cambio de que la
cuota estuviera formada por dos partes, la primera, igual para todas las
parcelas, la mitad del presupuesto dividido entre el número de parcelas y la
segunda, la otra mitad del presupuesto repartida proporcionalmente a la
superficie de las parcelas. Dado que esta cuestión se plantea en todas las
votaciones, sería de agradecer al Ayuntamiento que aclarase este punto.
En relación a este punto, en
su día, hubo varias alegaciones en contra de la aprobación de los Estatutos. El
hecho de que el Ayuntamiento los aprobase en el Pleno del 20 de mayo del 2008, y
que después fuera publicado en el B.O.C.M Nº 294 del 11 de diciembre de 2013, significa
que fueron desestimadas. Todas ellas se referían a que la cuota debiera ser
proporcional a los metros cuadrados de las parcelas, en cuyo caso el voto
pesaría proporcionalmente a la cuota.
En el Acta pone:
Los asistentes
contestan que siempre se ha votado en función de lo establecido en el art. Art.23
“Cada miembro de la junta gestora tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea
su participación en la comunidad”.
NOTA 4: No sé a cuento de qué viene este
artículo aquí, ya que se refiere al voto en las decisiones dentro de la Junta Gestora,
no de la asamblea.
OCTAVO: En el punto 2
del Orden del día, al no haber Informe de Gestión la Señora Administradora
lee sus notas. Con relación a la intención que tiene el Ayuntamiento de
involucrar a la Entidad en la sustitución del alumbrado público he de decir:
NOTA 6: El Señor Matas informa que esa no es
una responsabilidad de la EUCC, que es el Ayuntamiento el que está pagando el
consumo y debiera ser el más interesado en hacer ese cambio, pero no tiene
derecho a meter a la Entidad en una nueva responsabilidad que no tiene nada que
ver con la conservación y el mantenimiento y por tanto no le corresponde
Ante la insistencia
de la Señora administradora, vuelvo a decir:
NOTA 7: El Señor
Matas informa que no tenemos porqué aceptarlo.
NOVENO:
En el
mismo punto 2, con relación a los aparcamientos de uso público OKUPADOS,
NOTA 8: El Señor Matas dice: Para que no me
hagan pagar las fotocopias y el exceso de peso en el correo, esta vez no voy a
entregar ningún escrito, lo voy a leer. Estos son los documentos relacionados
con este tema:
1.
Registro de
Salida Nº1319) del 5 SEP 1998, en el que se contesta a Doña Carmen Vizcón
González, que dice: “… la Comunidad de Propietarios deberá velar por el
mantenimiento de estas Zonas y Viales ya que al no estar la Urbanización
recepcionada es de su competencia”. Firmado por Jesús de Miguel Varea, Concejal
de urbanismo.
Nota 9: El Señor Navas y otro Señor interrumpen
la lectura. Por tal razón este listado se entrega a la mesa para que lo
incorpore al acta.
1.
Registro de
salida Nº 1140 del 16 MAR 2004. Dice: “Que realizada visita de inspección a la
calle Almendros número 5, 15, 19 y 21 de la Urbanización Las Mojadillas, de
este municipio, se ha podido comprobar que los cerramientos a frente de calle
de dichas parcelas no se ajustan a las alineaciones especificadas en las Normas
Subsidiarias aprobadas en el año 1987…” Firmado por Jesús Sabugo Díaz, Concejal
de Urbanismo. No sé dónde tenía los ojos la Señora Aparejadora que firma el
informe, la nº 5 estaba bien, la nº 7 mal, la nº 9, mal y la nº 17 mal. ¿Por
qué se come estas tres parcelas?
2.
Registro de Salida Nº 3101, del 09 JUN 2006.
Envío del Informe de los SSTT del Ayuntamiento sobre el tema. Con otras
palabras, dice: “… La sanción es de 30.000 euros, es una obra menor, pero está
en terreno público…”. El Ayuntamiento puso unas sanciones mucho menores y luego
no las cobró.
3.
Carta de los dueños de las parcelas pidiendo
que se les vendan esos terrenos para poder escriturarlos a su nombre. Dirigida
al Presidente. Fecha 23 de mayo de 2008. Firman todos menos la nº 7.
4.
Registro de Salida Nº 3424, del 03 NOV 2016.
Dice: “… La Junta de Gobierno se ratifica en los acuerdos anteriores…”. Firman
Doña Gema González y Don Gustavo Benito Ribagorda, Alcaldesa y Secretario,
respectivamente.
5.
Doña Pilar López
Partida afirmó en el último Pleno: “El Ayuntamiento es responsable desde el
momento en que autoriza una obra en terreno de obligada cesión al
Ayuntamiento”.
Nota 10: Es lamentable que el Ayuntamiento se
lave las manos o mire para otro lado en este asunto. En mi opinión esto, si no
es una prevaricación pura y dura es, al menos, un abandono total de sus
funciones en lo que se refiere a la vigilancia del urbanismo y a su obligación
de hacer que se respete la legalidad urbanística en terreno de uso público. No
puedo entender que la Entidad no diga “ni pio” al respecto. No es de extrañar
que la mesa del Pleno se permita decirme “Pero si ni siquiera tu Urbanización quiere
saber nada de este asunto”. Siento auténtica vergüenza ajena.
DECIMO: En el punto 4 del
Orden del Día, con relación a la disolución de la entidad, dice la Señora
Administradora:
Esto es un tema
juzgado ya en el contencioso administrativo y con los extremos expresado por el
propietario, procedimiento ordinario 550/2013 la sentencia fue favorable al
Ayuntamiento con condena en costas a la EUCC demandante.
NOTA 11: El Señor Matas advierte que, esa
sentencia, argumenta que se desestima porque el Señor Presidente no está
autorizado por la Asamblea de la Entidad, ni tiene poderes para emprender tal
acción.
Dice el acta:
El propietario de Almendros 10 relaciona una
serie de documentos y pide que se deje constancia en acta:
5.
Registro de Salida Nº 3424, del 03 NOV 2016…
NOTA
12: Entiendo
que esto es un error, aquí debiera haberse leído mi carta a la asamblea y que
se adjunta como ANEXO 1 y en la que se citan las leyes que justifican la
petición de disolución de la Entidad.
NOTA 13: El Señor Matas advirtió, claramente,
que los gastos necesarios para poner todo en orden tienen que ser pagados por
todos nosotros, también los de conservación y mantenimiento. Como no lo
queremos hacer, debe hacerlo el Ayuntamiento y luego repercutirnos los
costes correspondientes.
NOTA 14: El Señor Matas envió, para ser leída
en la asamblea una carta firmada el 25 de mayo. No se ha leído, aunque se
adjunta. En ella se citan las Leyes que le permiten hacer esta petición de
disolución de la Entidad al Ayuntamiento y a la Asamblea. Tales leyes son:
Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los
ayuntamientos tienen la competencia para la función de distribución del agua
domiciliaria.
Ley 17/ 1984, de 21
de diciembre, del agua de la Comunidad de Madrid. En dónde se especifica que la depuración corresponde al
canal de Isabel II.
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,
por el que se aprueba el REGLAMENTO DE
GESTIÓN URBANÍSTICA para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre RÉGIMEN DEL SUELO DE ORDENACIÓN URBANA.
Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo, de
la Comunidad de Madrid.
Ahora debo añadir:
El Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza
Urbanística. CAPITULO IV, Artículos 29, 30 y 31.
Es lamentable la
actuación del Ayuntamiento en este asunto y mucho más lamentable la actuación
de la Entidad que votó lo que votó, no sé si por no haber tenido acceso a
conocer las leyes que se citan, por no haber leído la carta o porque realmente
quieren que la Entidad no sea recepcionada.
UNDECIMO: En el punto 5º del
Orden del Día, “Presentación
y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2018”, se dice:
Saldo banco a
31/12/2018 es de 347.130€, gasto global importe de 90.543,06€
NOTA 15:
El Señor Matas advierte claramente que, en estos gastos, se mezclan conceptos
de conservación y mantenimiento con otros que son responsabilidad del
Ayuntamiento y por tanto no se pueden aprobar, es adquirir responsabilidades
que no son nuestras. Por otro lado, el Ayuntamiento debiera advertir si es
lícito o no, el no devolver a los parcelistas, al final del ejercicio, el
superávit existente.
Vuelven a quedar aprobadas con 7 votos en contra,
2 abstenciones y un resto cuyo número se desconoce. También 5 votos a favor, por
estar en contra de que se mantenga el remanente de “Saldo banco a 31/12/2018 es de 347.130€.”
DUODECIMO: En el punto nº 6 del Orden del Día, “Decisiones a tomar sobre deudas antiguas y morosidad de
la Entidad”. Se dice: “Se propone que para
siguientes asambleas el que no esté a corriente de pago no TENDRA DERECHO AL
VOTO.”
NOTA 16: El Ayuntamiento debiera advertir a la
Entidad si esta decisión de no dejar votar a los morosos es legal o no.
DECIMO TERCERO: En el punto nº
7 del Orden del Día, “Estudio y decisión de obras a ejecutar…”, se dice: El remanente de la entidad permite que se pueda pensar asfaltar el
100% de la Urbanización…
NOTA 17: Ante la propuesta de instalar cámaras
y otras historias, el Señor Matas advierte que somos una Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación y por tanto no se puede hacer nada que no sea
CONSERVAR Y MANTENER las infraestructuras. Los que quieran hacer otras cosas
que lo paguen ellos como grupo o Asociación independiente de la EUCC Las
Mojadillas, será su responsabilidad y nunca de la Entidad. En cuanto a la
renovación parcial de la red de agua, advierte que se puede hacer, siempre que
se cumpla con la normativa del Canal de Isabel II.
DECIMO CUARTO: En el punto 9º
del Orden del Día, “Presentación y aprobación, si procede, del
presupuesto ordinario y cuotas para el ejercicio 2019…”
NOTA 18:
El Señor Matas advierte que somos una EUCC y no se pueden incluir cosas que no
tengan que ver con la CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO de las estructuras. Por
ello, este presupuesto no se puede aprobar. Voto en contra.
A pesar de ello, se vota y hay 8 votos en contra,
0 abstenciones y aprueba el resto, un resto que no se sabe cuántos votos son.
Llama la atención que el Señor Presidente vote en contra de los presupuestos
por no estar de acuerdo con los coeficientes.
NOTA 19: Dado que, a partir de las doce,
treinta, más o menos, la gente empezó a marcharse, considero que no es de
recibo que, ni siquiera, se diga el número de vecinos que representan ese resto.
DECIMO
QUINTO: En el punto nº 10 del Orden del Día, “Aprobación precio del agua 2019”, se
propone aceptar
los precios del canal…
NOTA 20: El Señor Matas advierte que el tema del agua es, por Ley,
responsabilidad del Ayuntamiento y por tanto no es de la EUCC Las Mojadillas,
por tanto, no se puede aprobar nada y mucho menos tomar solo dos conceptos,
faltan los de alcantarillado y depuración, que se incluyen en el presupuesto
general y no se pagan de acuerdo a los precios del Canal, se pagan de acuerdo al
reparto de las cuotas. El consumo de agua es individualizable, por tanto, el
precio debe ser igual para todos, con esta decisión no se cumple con los
Estatutos.
DECIMO SEXTO: En el
punto nº 11 del Orden del Día, “Aprobación
de la deuda de propietarios…”
NOTA 21: El Señor Matas advierte que la deuda
es de la parcela y por tanto debe permanecer reflejada en la contabilidad.
DECIMO SEPTIMO: En el
punto nº 12 del Orden del Día, “Renovación
de la Junta Gestora”.
NOTA 22: Es lamentable la actuación de la
Señora Administradora en su insistencia para intentar convencer, a los pocos
asistentes que quedaban, para que se presentaran a ser miembros de la Junta
Gestora. En la Junta, de acuerdo con los ESTATUTOS, debe haber un Secretario
que sea propietario, otra cosa es que, en determinadas ocasiones, actúe como
Secretario alguien que no es propietario. Siempre ha sido así. Faltan dos
personas: Un Vicepresidente y un Secretario. Nadie propuso a la Señora
Administradora como Secretaria.
NOTA 23: El Señor Presidente y el Señor Matas
advierten que se avise al Ayuntamiento de este hecho.
DECIMO OCTAVO: En
el punto nº 13 del Orden del Día, “Ruegos
y preguntas”.
NOTA 24: Quedaban 17 personas, estaban de pie, hablando y
alrededor de la mesa de la Presidencia, un auténtico barullo, allí no se podía
entender nadie. El Señor Matas pregunta al Señor Presidente si esto se ha
terminado, advierte que falta el punto 13 y que él quiere decir algo. A la
tercera el Señor Presidente dice: “Esto se ha terminado, vámonos”. Al salir,
hablo con la Señora Administradora y se lo digo, me contesta: “Si ha habido
Ruegos y Preguntas, una Señora me ha dado una nota”. Para mí no ha habido tal
punto. Iba a leer mi carta, como se ha adjuntado como Anexo 1, me da lo mismo,
pero es posible que alguien las píe y no es de recibo esta actuación.
Se me ha informado que la Señora
Administradora sugiere a la nueva Junta Gestora que se elija por sorteo el vocal
que falta. Considero que esto sería una burla a la Asamblea, faltan dos
personas, no una y la Señora Administradora no fue nombrada Secretaria en la
Asamblea.
DECIMO NOVENO: Considera que la
Asamblea no cumplió con las formalidades propias de la misma, que el Acta
comentada no se ajusta en nada a lo ocurrido en la Asamblea, una Asamblea
realmente bronca en la que hubo quién no quería hablar con el Señor Presidente
y solo admitía respuestas de la Señora Administradora. No puedo dudar de la
buena intención de la Señora Administradora, pero, tengo serias dudas de que la
Asamblea haya sido manipulada y muchas más acerca de que el acta lo haya sido,
también.
Por todo lo anteriormente expuesto
SUPLICA:
PRIMERO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo aclare la legalidad de un Acta que ni siquiera
está firmada por el Señor Presidente, responsable de la Entidad hasta ese
momento.
SEGUNDO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo examine la diferencia entre lo ocurrido en la
Asamblea y lo redactado en el Acta y exija a quién corresponda que se redacte
un Acta nueva.
TERCERO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo exija que se voten nuevamente todos los puntos y
que se anoten todos los votos, a favor, en contra y las abstenciones, con la
idea de aclarar lo que representa el “resto”.
CUARTO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo aclare si el peso del voto debe ser el mismo para
todas las parcelas o debe ser proporcional a lo aportado o a la superficie de
la parcela, en cuyo caso habría que modificar los Estatutos.
QUINTO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo no intente cargar a la Entidad con la
responsabilidad del cambio de luminarias, que asuma su responsabilidad y lo
haga por su cuenta y riesgo.
SEXTO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo actúe y reponga la legalidad urbanística en la
calle Flor de los Almendros números 7, 9, 15, 17, 19 y 21, teniendo en cuenta
los cinco puntos citados en el punto
NOVENO relacionado con los OKUPAS.
También en la calle Amapolas 17, dividida en tres parcelas. Que devuelva
a la Entidad los 36.000 euros que se gastó en Juzgados por hacer caso al Ayuntamiento.
SEPTIMO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo, de acuerdo con la legalidad vigente, recepcione y
disuelva la EUCC Las Mojadillas, por ser de obligado cumplimiento. Que asuma su
responsabilidad y cumpla y haga cumplir a la Entidad con las responsabilidades
que le son propias, ninguna más y que repercuta a la Entidad los gastos que tal
cambio de situación conllevase.
OCTAVO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo examine las
cuentas, los presupuestos y las
anotaciones en la lista de morosos y separe lo que es conservación y
mantenimiento de aquello que no lo es y por tanto no es responsabilidad de la
Entidad y lo notifique a la Entidad.
NOVENO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo informe a la Entidad de la legalidad o no de
quitar el voto a los morosos.
DECIMO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo asuma la responsabilidad de distribuir el agua a
los vecinos, como le corresponde según ley, que fije los precios y cobre los
recibos correspondientes, independientemente de que consiga o no un acuerdo con
el Canal de Isabel II, ese es su problema, no de la Entidad.
UNDECIMO: Que el
Ayuntamiento de Valdemorillo haga las gestiones necesarias para que la Junta
Gestora sea nombrada de acuerdo a los estatutos, en asamblea, y no por sorteo
solo en presencia de la Junta Gestora actual.
DUODECIMO: Que el Ayuntamiento
de Valdemorillo me exima de la responsabilidad de pertenecer a la EUCC Las
Mojadillas por incumplimiento de las responsabilidades de esta en las funciones
que le son propias.
DECIMO TERCERO: Que el Ayuntamiento de Valdemorillo, en tanto
en cuanto que la Entidad no tenga aclaradas sus cuentas y no cumpla con las
obligaciones que le son propias y ninguna más, me facilite un número de cuenta
bancaria para depositar las cantidades que me exija la Entidad, tan pronto me
sean comunicadas.
Para que así conste en dónde proceda, firma el
presente RECURSO DE ALZADA, Andrés Matas Martínez, DNI 34531066Q, residente en
calle Flor de los Almendros nº 10, en Valdemorillo a 3 de junio de 2019.
Firmado: Andrés Matas Martínez
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