Asistí como invitado a la
Asamblea del Cerro I hace unos días. No es la primera vez que tengo esta
oportunidad. Siempre me pareció interesante la oportunidad de aprender las
distintas formas de tratar temas diferentes en algunos detalles pero iguales en
su problemática de fondo y además con una solución que debiera ser la misma
para todas las urbanizaciones.
Desde los tiempos de URVA me
costó entender la razón por la cual los Presidentes de las Urbanizaciones no
caminaron nunca juntos. Este hecho ha permitido al Ayuntamiento tomarnos el
pelo una y otra vez, este hecho y la circunstancia que hace que los
Presidentes, buenos o malos, mejores o peores, duran un tiempo limitado y los
que les sustituyen empiezan de nuevo. A veces se cansan, se aburren o los tiran
por la ventana (Con razón) si algún administrador desgraciado les toca los
dineros del banco o algún abogado de pacotilla hace lo que quiera, les engaña o
no les informa adecuadamente.
A lo que vamos. Se explayó el
Señor Presidente, Don Miguel Ángel Ramos, en aclararnos algunas cosas, tales
como:
A.- Fines de las EUCC. Lo que
todos sabemos y algunos quieren ignorar: Conservación de las zonas comunes como
viales, alumbrado, depuradora,… Facturación y cobro.
B.- Las EUCC están obligadas por
el Plan Urbanístico que les afecta.
C.- No se pueden hacer obras
nuevas bajo ningún concepto.
D.- Administración actuante: En
el caso del Cerro fue COPLACO la Administración que la creó, permitió, admitió
o lo que fuese. Al desaparecer se hizo cargo de la EUCC la Comunidad de Madrid
que tiene, entre otras obligaciones, la
obligación de tener un vocal en la Junta directiva de la Entidad, no que un
representante del Ayuntamiento acuda de vez en cuando a la Asamblea que le
parezca o a la que le manden.
E.- Morosidad. Las EUCC deben
acudir a la Vía de Apremio del Ayuntamiento. En Valdemorillo se da la
circunstancia de que el Ayuntamiento tiene un Convenio con Hacienda que
funciona. Los recibos de más de quince años son incobrables, no se puede ir al
procedimiento monitorio. Los de menos de
cinco años se reclaman judicialmente por la Vía de Apremio. Aunque en las
deudas no se reclamen intereses, en el Juzgado se reclaman los intereses, los
gastos y todo lo que corresponda. Las reclamaciones por el Ayuntamiento solo
cuestan una copia simple del Registro de la Propiedad y un buró-fax.
F.- Cuentas. Una EUCC no tiene
patrimonio, ni inmovilizado, ni calles,… no son nuestras. Los resultados
positivos no se pueden contabilizar como beneficios, ya que somos Entidades sin
ánimo de lucro, deben contabilizarse como previsiones. Se debe seguir el
criterio de devengo.
G.- Tasa de podas. El mal
funcionamiento del Ayuntamiento obligó a gastarse un dinero en una empresa para
que las retirara.
H.- Las cámaras de vigilancia
están prohibidas. La Policía nacional se encarga de comprobar que las que estén
instaladas no funcionen.
I.- Administraciones Públicas:
Ayuntamientos, Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, Canal
de Isabel II,… Falta una Autoridad Única.
J.- Canal de Isabel II.
- Acta de recepción de las redes
de agua y alcantarillado. Se firmó un acta, se publicó en el BOCAM en agosto de
2012. Estaba condicionado a la aceptación del Canal YII. El Canal YII puso la
fecha del uno de octubre de 2012 para hacerse cargo. En 2013 se hacen cargo de
las redes y lectura de los contadores y firmamos las solicitudes con el Canal
YII, 15 días antes, sin haber revocado nada, el uno de marzo de 2013 el
Ayuntamiento escribe que el Canal YII revoca todo lo dicho. Desde el uno de
Octubre de 2012 el Canal YII cobra lo del alcantarillado.
- Ante el incumplimiento,
denunciamos al Canal YII y al Ayuntamiento. El Canal YII dice que algunas
urbanizaciones han impugnado el acuerdo y por eso lo han paralizado, ha
entregado un nuevo Convenio y ha dejado de cobrar el alcantarillado. Quieren
que se apruebe el nuevo Convenio en Asamblea y quieren que firme la Entidad y
dice que nosotros lo hemos pedido. NO
HEMOS PEDIDO NADA, SERÍA MUY GRAVE.
- Lo publicado en el BOCAM sigue
vigente.
- Las solicitudes particulares se
hicieron en forma y fecha.
- El incumplimiento del Canal YII
es notorio.
K.- Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Estación de bombeo. El tema es
complejo, sugieren verter en la depuradora de Cerro II a cien metros. Cerro II
está recepcionada y la depuradora es del Ayuntamiento.
- La política de la Confederación
es la de eliminar depuradoras.
- El veinte de Diciembre de 2012
la Confederación suspende las licencias de vertido de las depuradoras una y
dos. Hay descoordinación entre la Confederación, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento y la Confederación no entiende como el Ayuntamiento ha construido
la depuradora ahí y no 500 metros más abajo que serviría para las dos
urbanizaciones.
- Se hizo un recurso para el tema
de las licencias de vertido pero llegó un día tarde. Solo nos dejan la salida
del recurso contencioso-administrativo.
- La Confederación debiera
reclamar a los Ayuntamientos de Navalagamella y Valdemorillo y estos a
nosotros.
- Las EUCC nos hemos tomado una
serie de atribuciones que no nos corresponden. El Ayuntamiento se lava las
manos. Las EUCC están en terreno urbano y por tanto corresponde a las
administraciones públicas dar el servicio de agua y alcantarillado. Nos hemos
fiado de las Administraciones Públicas y hemos comprado. Estamos en el
Catastro, pagamos el IBI,… nos hemos pasado de buenos, el organismo actuante
debiera haber pedido la licencia de vertido. (40) Cuarenta años sin que las
Administraciones Públicas cumplan.
- No pretendemos dejar de pagar
el mantenimiento, pero lo nuevo debe hacerlo la Administración actuante.
- Seguridad,… también contra
incendios.
- 1.300.000 euros costaría la
depuradora nueva.
- Opino que la recepción del
Cerro I va a ser de la Comunidad de Madrid.
- Solo la Ley del Suelo del 76 y
su reglamento del 78 tienen sentido. Todas las demás no tienen reglamento.
- No vamos a pedir ni negociar el
agua, no tenemos entidad jurídica, es responsabilidad del ayuntamiento. Cualquiera
podría impugnar esa petición. Solo hemos presentado 900 solicitudes de 1.200.
PROPUESTA:
1º.- Emprender las acciones
legales previas a un Contencioso.
2º.- Recepción.
3º.- Solicitud de permisos de
vertido, acometidas.
4º.- Escrituración de las zonas
verdes. Estamos pagando el IBI.
5º.- Convenio nuevo: Forma,
duración,… solo mantenimiento.
6º.- Exigir un miembro en la
Junta Directiva.
7º.- Estas actuaciones previas
pueden durar un año, si se llega a buen término daremos otro paso.
- (Un vecino habla de no pagar el IBI) No pagar
el IBI es una propuesta de rebelión fiscal y eso es un delito.
- Ley
de competencias de la Administraciones Públicas. Solo vamos a pedir la
recepción de la Urbanización.
INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA VILLANUEVA:
El Ayuntamiento de Valdemorillo,
por la carta del C YII habla con los Presidentes, menos con la Pizarrera y El
Paraíso, luego cuatro urbanizaciones se quieren salir y hacen un Contencioso
Administrativo al Canal YII. El Canal YII llama al Ayuntamiento y retrotrae
todos los Convenios y quedamos como estábamos, casi y pide la firma a las
Urbanizaciones. Vamos a volver a hablar con el Canal YII. Lo que no puede ser
es que ahora venga Mojadillas y nos pida un convenio como el nuestro.
No se admite la recepción de
Cerro II que solo es parcial. Otras han perdido el permiso de vertidos por
culpa de la cabezonería de los presidentes.
Recepción. Solo hay una petición
de recepción de Puentelasierra.
En el próximo Pleno saldrá un
Pliego para recepcionar el alumbrado y su mantenimiento.
El Ayuntamiento no va a poner un
Contencioso contra el Canal YII.
(8) Ocho concejales son del Cerro I y II. Si nos pusiéramos de acuerdo
tendríamos mucho peso en el Ayuntamiento.
MIS COMENTARIOS:
NOTA 1ª.- ¿A QUE VIENE ESTO? Me refiero a lo de los ocho concejales ¿Seguro que no se ha dicho al buen tuntún?
¿Lo tiene acordado con Doña Pilar? ¿Está pensando en un URVA II? ¿Le está
haciendo la cama a Doña Pilar?
NOTA 2ª.- ¿A QUE VIENE CITAR AL PRESIDENTE DE MOJADILLAS? Para vuestra información: El Presidente de Mojadillas, al que le manifesté que no estaba de
acuerdo con esa decisión de impugnación, entre otras cosas porque iba en contra de aquello por lo que todos
los Presidentes de Urbanizaciones habíamos estado peleando durante años, quitarnos la
responsabilidad del tema del agua, me explicó: A) No podemos admitir que el
Canal II exija que tengamos que pagar el 30 o el 35 % del consumo anual por una
derrama de agua consecuencia de una avería en la red; eso es lo que da la
diferencia entre la lectura del contador del Canal II y la suma de las lecturas
los contadores de la Urbanización. Después de dos años de negociación con el
Canal II y el Ayuntamiento no quedaba más remedio que acudir al Contencioso
porque no nos han hecho caso ninguno de los dos. Esta y no otra es la razón por
la que Mojadillas se sumó a las otras tres urbanizaciones. Para que quede
claro: Independientemente de esta impugnación, MOJADILLAS considera, que acepta
el primer acuerdo con el Ayuntamiento y sus Normas Subsidiarias, que asume que
deberá seguir haciéndose cargo del mantenimiento de la urbanización, pero
cualquier obra nueva deberá ser responsabilidad del Ayuntamiento, al igual que
el Ayuntamiento deberá asumir su responsabilidad como Administración Actuánte y
Responsable Tutelar de las Urbanizaciones de Valdemorillo.
NOTA 3ª.- Contratos nuevos con el Canal YII. Es cierto que el
Presidente de Mojadillas pidió el contrato nuevo para Mojadillas, lo hizo
porque este servidor vuestro entendió a Doña Pilar que el Canal estaba enviando
los nuevos contratos, así pues lo informé al Señor Presidente que acudió a
buscarlo, lo que no es de recibo son las respuestas que le dieron. Por otro
lado, con impugnación o sin ella, Mojadillas tiene el mismo derecho que Los
Cerros o cualquier otra Urbanización a ese nuevo acuerdo o contrato o como lo
quieran llamar.
NOTA 4ª.- Se
habló de más cosas, pero no tienen el carácter general o particular de
Mojadillas de lo aquí escrito.
Pasadlo bien. Andrés