NOTA: Entregado en el Registro de Entrada del Defensor del Pueblo el 02
SEP 2013
A la atención de: Doña Soledad Becerril
Bustamante.
Defensora del Pueblo
Calle Zurbano 42
28010 MADRID
Asunto: Solicitud de PROTECCIÓN Y AMPARO
Estimada Señora:
Permítame
hacer un resumen de la situación que estamos viviendo en la E.U.C.C. MOJADILLAS y citar a la vez
los documentos que se adjuntan y que sirven de comprobante de los hechos que se
relatan.
Don Andrés Matas Martínez, DNI 34531066Q,
con domicilio en Calle Flor de los Almendros Nº 10, Valdemorillo, 28210 Madrid,
en defensa de sus derechos y de los derechos de sus vecinos
EXPONE:
Que en
Valdemorillo, en la calle Flor de los Almendros números 7, 9, 15, 17, 19 y 21, los
propietarios de las parcelas citadas se han anexionado los aparcamientos de uso
público situados entre sus parcelas y la calle, unos 150 metros cuadrados cada
uno de ellos y el Ayuntamiento de
Valdemorillo no solo lo permite si no
que responsabiliza a la E.U.C.C. Mojadillas de las infracciones de los citados
vecinos.
Que desde hace
muchos años, en algunos casos treinta o más, otros desde 1.993/4, algunos
vecinos, los citados en el Asunto,
movieron el cerramiento del frontal de sus parcelas desplazándolo unos ocho
metros hacia delante. Con ello se anexionaron, entre todos, cerca de mil metros
cuadrados de aparcamiento de uso público, unos 150 metros cuadrados cada uno de
ellos. Los aparcamientos en cuestión están ubicados entre sus parcelas y la vía
de rodadura de la calle.
Que la
denuncia de este abuso por parte de algunos vecinos ha sido comentada en la
mayoría de las Asambleas, si no en todas, de la urbanización MOJADILLAS que es
una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Ayuntamiento de
Valdemorillo.
Que los hechos
que se denuncian se justifican con los documentos que se adjuntan y son:
Documento Nº 1.- En él se representa gráficamente la situación.
Documento Nº 2.- Registro de Salida Nº 1319 del 5 SEP 1.998.
En él el
Ayuntamiento se dirige a la Urbanización en el que responsabiliza a la Entidad de la infracción
urbanística de estos vecinos y recomienda que debe restituirse la legalidad
urbanística para que la Urbanización pueda ser recepcionada.
Documento Nº 3.- Nota simple informativa del Registro de la
Propiedad Nº 3 de San Lorenzo de El Escorial.
Entendiendo la
Entidad, que el Ayuntamiento es su tutor y que obra de buena Fe, se acudió al
Juzgado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial. Las seis sentencias
fueron negativas por entender los Magistrados que la Entidad no es dueña de esos
terrenos, cosa que es cierta como certifica el Registro de la Propiedad adjunto.
Documento Nº 4.- Carta de los afectados del 23 de Mayo de 2008.
En esta carta los mismos afectados certifican
que no son dueños de los terrenos que se han anexionado. La carta fue dirigida
a la Asamblea General de la Entidad celebrada el 25 de mayo de 2008, fue leída
en la misma y quedó incorporada al Acta.
Se les contestó que, no siendo la Urbanización dueña de esos terrenos,
malamente se los podían vender.
Documento Nº5.- Registro de Salida Nº 3101 del 9 JUN 2006.
Informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Este primer informe,
del 22 de Mayo del 2006, certifica las infracciones urbanísticas de estos
vecinos y valora las sanciones que les corresponden por construir una obra
menor en terrenos de uso público.
Documento Nº 6.- Registro de Salida Nº 4235/1 del 18 SEP 2008.
NOTIFICACIÓN.
Con esta NOTIFICACIÓN el Ayuntamiento aprueba
que se lleve a cabo la incoación y se abran expedientes sancionadores y de
disciplina urbanística frente a los propietarios de la Calle Flor de los
Almendros.
Documento Nº 7.- Registro de Salida Nº2656 del 17 JUL 2009.
NOTIFICACIÓN.
En esta NOTIFICACIÓN de fecha 2 de julio de
2009 se abre expediente sancionador por ocupación de terrenos de uso público y
se especifican las sanciones correspondientes a cada infractor por las
cantidades que en ella se listan. Sin embargo, en reunión celebrada el lunes de
la Semana Santa de 2012, en el despacho de la Concejala de Urbanismo Doña
Carmen Villanueva Bautista, en la que estaban presentes, además, Don Gustavo
Benito Ribagorda (Secretario del Ayuntamiento), Doña María Paz Llorente
(Arquitecto responsable de los Servicios Técnicos), Don Alfonso Redondo
(Concejal de Policía) y este servidor, se manifestó que las citadas sanciones
no solo no se habían cobrado, si no que, además, habían prescrito.
Llama la
atención el hecho de que una infracción urbanística, como es la construcción de
cerramientos fuera de lugar y en terreno de uso público, sancionada con 30.000
euros, se intente sancionar o se persiga como una ocupación de terreno de uso
público, que también lo es, sancionada con 8.000 euros. Mucho más sorprende que
una vez que se ha impuesto una sanción, el Ayuntamiento se olvide del asunto y
no intente ni siquiera cobrarla, a pesar de las reiteradas llamadas de atención
por este servidor.
Documento Nº 8.- Sentencia: 00667/2004 de la AUD. PROVINCIAL Nº
18 DE MADRID.
A
lo escrito en el Documento Nº 3, es necesario añadir:
A.- La Administración de la Entidad,
María Antonia Montiel y Asociados, que también llevaba los asuntos de Juzgados,
recurrió la sentencia de la parcela Nº 9, con resultado positivo, ya que el
Magistrado concluye que, si bien, la
Entidad no es dueña de los terrenos en discordia, si es una EUCC del
Ayuntamiento de Valdemorillo y está obligada a cuidar, mantener, proteger,…
esos terrenos, como todos los que estuvieran incluidos en el Plan Parcial correspondiente a la
Urbanización.
B.- Esta última sentencia, fechada el
25 de octubre de 2004, se conoció en la Entidad después del 30 de mayo, fecha
en que se celebró la Asamblea de ese año y en la que se acordó que, en vista de
los resultados obtenidos en los Juzgados, se dejara en paz a los vecinos y se
acudiera al Ayuntamiento, que es el garante de la legalidad urbanística. La
Administración de la Entidad desistió por su cuenta y amparándose en el Poder
que tenía, en el Juzgado en carta que se cruzó con la de notificación de la
sentencia.
C.- Estos hechos y el no haber recurrido las otras
sentencias por ignorancia o falta de asesoramiento de los abogados que llevaban
este asunto, han dejado a la Urbanización indefensa frente a la apropiación
indebida de esos terrenos de uso público por los vecinos citados.
D.- Repetidamente la Urbanización, bien
a través de su Presidente o de su Vice-Presidente, como Entidad y este servidor
a nivel privado han requerido del Ayuntamiento de Valdemorillo que actúe y
reponga la legalidad urbanística en la calle Flor de los Almendros números 7,
9, 15, 17 19 y 21. La única actuación directa contra los infractores ha sido la
de imponer las sanciones por ocupación de terreno de uso público que luego no
ejecutaron.
E.- En el Pleno del mes de noviembre de 2012, en las intervenciones
populares que dignamente permitió la Señora Alcaldesa, Doña Pilar López Partida
del Partido Popular, al ser preguntados por este servidor sobre la situación de
los expedientes abiertos a los infractores por la ocupación de estos terrenos
de uso público, la Señora Alcaldesa ordenó al Señor Secretario que redactara un
informe sobre el particular y que pusiera fin a esta situación. Al día de hoy no
tengo constancia de que exista tal informe.
Documento Nº 9.- Registro de Salida Nº 4242 del 18 DIC 2012.
NOTIFICACIÓN.
En esta NOTIFICACIÓN, el Ayuntamiento informa a
la Entidad de una resolución que tomó la Junta
de Gobierno el 24 de julio de 2012, en ella se insiste una vez más en que
la legalidad urbanística tiene que resolverla la Entidad Urbanística. No se
hace referencia alguna al informe que tenía que haber redactado el Señor
Secretario por orden expresa de la Señora Alcaldesa.
Documento Nº 10.- Registro de Entrada Nº756 del 31 ENE 2013.
Una
vez más la EUCC Mojadillas recurre la NOTIFICACIÓN del Ayuntamiento.
Documento Nº 11.- Registro
de Entrada Nº 727/1 al 20. RECURSO DE ALZADA.
Una vez más este
servidor recurre la pretensión del Ayuntamiento de responsabilizar a la EUCC
Mojadillas acerca de las infracciones urbanísticas de los vecinos que incumplen
la legalidad vigente.
Documento Nº 12.- Certificado de la Administración de la EUCC
Mojadillas.
En este documento se
certifican los gastos de Juzgado en los que ha incurrido la Entidad al
entender, en un principio, que el Ayuntamiento, nuestro tutor, obraba de buena
Fe y debíamos hacer caso a su criterio. Así se planteó en la Asamblea en la que
se decidió actuar directamente contra los vecinos. Las seis primeras sentencias
nos hicieron cambiar de opinión. El citado importe ha sido reclamado varias
veces al Ayuntamiento de Valdemorillo sin que, hasta la fecha, haya contestado.
A todo lo anterior deben añadirse
dos propuestas del Ayuntamiento no escritas, a saber:
1ª PROPUESTA.- En el año 2004, me sustituyó como Presidente de la
Entidad Don Manuel Bernardo Amorós, este servidor siguió como Vice-Presidente.
Es costumbre que en los cambios de Presidencia se mantenga una reunión de
cortesía con la Señora Alcaldesa Doña Pilar López Partida, con el fin de
presentar al nuevo Presidente. Así se hizo. A esta reunión asistieron: Doña
Pilar López Partida, Don Jesús Sabugo Díaz (Concejal de Urbanismo), Don Manuel
Bernardo Amorós, Don Jesús Correas (Representante de la administradora de la
Entidad Doña María Antonia Montiel y Asociados) y este servidor suyo. Antes de
terminar la reunión pregunté a Doña Pilar ¿Cómo está el tema de las vallas? Su
respuesta fue: El tema es complejo y pasa por una negociación entre todos. Se
les puede vender el terreno y la mitad para la Urbanización y la otra mitad
para el Ayuntamiento. La respuesta del Señor Bernardo y la mía fue: Nosotros no
podemos hacer eso. La Señora Alcaldesa contestó: Esos lo harían los Servicios
del Ayuntamiento. El Señor Bernardo, haciendo el gesto de lavarse las manos
dijo: Si lo hace el Ayuntamiento nosotros no tenemos nada que decir. Yo dije:
Ni “pa tras”, solo hay una solución que es retirar esos cerramientos a su sitio
(Para que la Señora Alcaldesa se diera cuenta de la barbaridad de su propuesta)
añadí: Bueno, hay otra forma, me dais cien millones de pesetas y yo cierro la
boca. A lo que la Señora Alcaldesa respondió: Andrés tu siempre ayudando.
2ª PROPUESTA.- La misma pero todo lo cobrado para la Entidad, la
hizo Doña Carmen Villanueva Bautista, Concejal actual de Urbanismo, en la
reunión mantenida en su despacho en la Semana Santa del presente año 2012,
delante del Señor Secretario, Don Gustavo Benito Ribagorda, del Concejal de
Policía Don Alfonso Redondo, y Doña
María Paz Llorente, Responsable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Les
aclaré una vez más que la EUCC Mojadillas no es dueña de esos terrenos y por lo
tanto no puede venderlos.
Por desgracia, de estas dos
reuniones y de otras muchas no se levanta acta de ningún tipo.
Por todo lo escrito,
SUPLICA:
PROTECCIÓN Y AMPARO frente al Ayuntamiento de Valdemorillo.
Dado que, al
día de hoy, los Señores que se han anexionado estos aparcamientos de uso
público en la Calle Flor de los Almendros números 7, 9, 15, 17, 19 y 21, siguen
ocupándolos indebidamente e impiden a los demás vecinos su uso. Entendiendo que
el Ayuntamiento no actúa correctamente, que sigue permitiendo este abuso, que
no actúa contra los infractores y pretende, de forma reiterada, que la EUCC
MOJADILLAS se responsabilice de unas infracciones urbanísticas que no son suyas,
me veo obligado a acudir a la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO en petición
de PROTECCIÓN Y AMPARO frente al Ayuntamiento de Valdemorillo en defensa de mis
derechos y los derechos de mis vecinos que considero están siendo conculcados,
ya que se nos impide el uso de los citados aparcamientos.
En la
esperanza de que nos pueda ayudar a resolver esta situación, que ya nos resulta
incomprensible e inaceptable para los que vivimos aquí, quedo a su disposición
y a la espera de su resolución.
Para que así conste
donde proceda firmo la presente PETICIÓN
DE AMPARO en Valdemorillo a uno de julio de 2013.
Firmado: Andrés Matas Martínez
DNI:
34531066Q