2024 06 20
POR LA ESPAÑA QUE ESTAMOS DEJANDO
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Ampliación cerro Alarcón”.
Señora
Díaz:
Me ausento en este punto por… (NOTA: La Señora Díaz
es la Administradora de Ampliación Cerro Alarcón)
Don
Santiago: (NOTA: Lee la MOCIÓN PRESENTADA POR una
vecina de la urbanización)
EXCMO. AYTO. DE
VALDEMORILLO
Plaza de la
Constitución, N.º 1
C.P. 28210
VALDEMORILLO
(MADRID)
AL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
DOÑA xxxxxxxxxxxxx,
en su propio nombre y representación,
como propietaria de
la parcela N.º xxxx perteneciente a la Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación (EUCC)
Ampliación Cerro Alarcón, y con domicilio a efectos de notificaciones en la
xxxxxxxxxx del
municipio de Valdemorillo (C.P. 28210), ante el Excmo. Ayuntamiento de
Valdemorillo
DICE
El Reglamento
de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo, en el punto 2 de su
artículo 6º
(Derechos a la Iniciativa Ciudadana) protege el “derecho
a proponer asuntos para su
inclusión en el orden del día del
Pleno Municipal”, y a su
amparo solicita la inclusión de la siguiente
Moción de
Iniciativa Ciudadana en el orden del día del próximo Pleno Municipal:
MOCIÓN DE INICIATIVA CIUDADANA PARA FIJAR UN
LÍMITE TEMPORAL AL PROCESO DE
DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
COLABORADORA DE CONSERVACIÓN
'AMPLIACIÓN CERRO ALARCÓN'
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La entidad
urbanística colaboradora de conservación (EUCC) es una figura sujeta
al derecho público
que tiene
personalidad jurídica propia, depende de los Ayuntamientos y es de
adscripción obligatoria
para todos los
propietarios de la urbanización.
Las EUCCs se rigen
por Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, el
Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y por sus propios
Estatutos, siempre
que cumplan escrupulosamente la normativa de la que emanan y el resto del
ordenamiento
jurídico.
Esta figura obliga
a los vecinos a sufragar económicamente el mantenimiento de espacios, servicios
e infraestructuras públicas adyacentes pese a ser una competencia plenamente municipal, según los
artículos 26.1 y 67
del Reglamento de la Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y el artículo
26
de la Ley de Bases
de Régimen Local de 2 de abril de 1985.
Consecuentemente, los
derechos económicos de los vecinos de las urbanizaciones de Valdemorillo
se ven vulnerados respecto al del resto de contribuyentes del municipio, al estar
obligados a una
doble tributación
—los impuestos municipales y la cuota de la entidad— para el cuidado de las
infraestructuras
públicas del ámbito en el que residen.
A este agravio se
añade que habitualmente los presupuestos de las EUCCs se emplean
para sufragar,
además, servicios que nada tienen que ver
con los cometidos públicos que les impone la ley, en
buena parte debido
a la dejación del deber de control que debería
ejercer el órgano tutor, el
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de
Valdemorillo se ha pronunciado contra estas prácticas
irregulares al hilo de los
recursos interpuestos por miembros de las
entidades —no por su actuación de
oficio—, y
específicamente del
recurso contra los gastos impropios contenidos en los
presupuestos de 2023 de
la EUCC Ampliación Cerro Alarcón. Pero sigue sin ejercer un control eficaz al dar por buenos los
presupuestos que
presentan para su aprobación las juntas rectoras, sin contrastarlos ni haber
resuelto
las impugnaciones
previas interpuestas por sus miembros por esta causa, los gastos impropios.
En este sentido, no
parece razonable que el Ayuntamiento de Valdemorillo, en su posición de tutor y
garante de la
legalidad, emita comunicados definiendo qué es y qué no es gasto propio e
impropio —
como viene haciendo
en los últimos meses— al tiempo que se desentiende y permite a los órganos
de administración de las entidades
urbanísticas la confección de presupuestos, actuaciones de cobro
y exigencia de cuotas en los que se
confunden los gastos propios y los impropios que, como
tales,
deberían ser
voluntarios. Lo anterior, describe una vulneración de los derechos de los
administrados
que es uno de los
motivos —”causas de razón o interés público
debidamente justificadas"— que prevé
la ley para que se
pueda iniciar el proceso de disolución de una EUCC.
Probablemente por
el agravio comparativo que supone
ser miembro de una EUCC y porque son
fuente habitual de conflicto social y
jurídico, el compromiso de disolver las entidades
urbanísticas
encabezaba la
mayoría de los programas electorales de los partidos políticos que se
presentaron en
las elecciones
municipales de 2023, y es el primer de punto del programa de
legislatura del actual
gobierno de coalición.
Además, el Pleno
del Ayuntamiento de Valdemorillo celebrado
en septiembre de 2022 aprobó la
Iniciativa Ciudadana que solicitaba el inicio y acompañamiento del proceso de disolución
de la EUCC
Ampliación Cerro Alarcón, aunque aún no se ha concretado ninguna medida para iniciar su
cumplimiento.
En cuanto al
contexto jurídico, la legislación de los países europeos de
nuestro entorno no contempla
estas entidades tan lesivas para los derechos de sus miembros, y la mayoría de
las comunidades
autónomas, en sus respectivas Leyes del
Suelo, prescinden de su imposición o limitan su duración a
(habitualmente)
cinco años o a que esté edificado el 50% del ámbito.
No es el caso de la
Comunidad de Madrid, que establece una duración indefinida para las EUCCs, si
bien la
jurisprudencia se ha encargado de recordar que indefinido no es lo mismo que infinito.
En este sentido se
pronunciaba ya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de
21
de septiembre de
1998, luego confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de
2002, que indica lo
siguiente: «Pero precisamente por
su carácter de excepción al régimen general
de competencias municipales, habrá
siempre de ser interpretado con carácter restrictivo, no sólo en
cuanto a su ámbito objetivo, sino
también al temporal; y cualquier hermenéutica de los acuerdos
que
los crean o de los estatutos que los rigen
no puede ser enfocada sino con las miras puestas en el hecho
de que un grupo de ciudadanos asuma
competencias propias de un ente público ha de ser, por
naturaleza, un supuesto excepcional, que
sólo el mismo interés público puede justificar y amparar».
A la duración
temporal de las EUCCs también se refiere la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2002, ratificada por sentencia del Tribunal
Supremo
de 26 de mayo de
2006, que invalidó el acuerdo del Ayuntamiento de Gilet (Valencia) que denegaba
a un parcelista la
posibilidad de darse de baja de la EUCC La Paz, y las providencias de apremio
giradas
por el consistorio.
El Fundamento de Derecho nº 9 del TS explicaba que “si,
como hemos visto, la
obligación de conservación de las
obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los
Ayuntamientos, de la que tan sólo se
pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de
duración concreta,
ineludible será examinar las condiciones, términos y circunstancias
determinantes
de la imposición, en su día, de dicha
obligación a los particulares, así como verificar si las mismas
persisten o no en el momento en que los
actores solicitaron la extinción de dicha obligación (...). Así
1º. Duración de la obligación. Innecesario
será señalar que el tiempo transcurrido (1)
desde la
aprobación del Plan Parcial -1967- (2)
desde la cesión de la totalidad de las obras de urbanización del
promotor a la Junta de propietarios -1981-
(3) desde la constitución de la entidad urbanística de
conservación -1986- y en fin (4) desde la
última cesión al Ayuntamiento de los servicios urbanísticos -
1989- presionan
en favor de la extinción de la obligación”. Véase que la EUCC Ampliación Cerro
Alarcón se
constituyó antes que entidad La Paz de Gilet a la que se refieren ambas
sentencias.
Por otro lado,
entre las causas tasadas por ley que pueden motivar la disolución de la EUCC, además
de la ya referida
sobre el interés público, figuran el cumplimiento de sus fines o que la
administración
urbanística establezca un sistema diferente
para la conservación de la urbanización que deje
vacío
de contenido el
cometido de la entidad.
Es el caso que nos
ocupa, porque el Ayuntamiento ha asumido la renovación y el mantenimiento del
alumbrado de sus
urbanizaciones, así como el asfaltado de los viales y, en el caso de Ampliación
Cerro
Alarcón, las
canalizaciones de agua no están gestionadas por la entidad. Esta asunción
de
competencias por parte del Consistorio ha
terminado de despojar de contenido y cometidos a la
EUCC, que solo
tiene bajo responsabilidad el mantenimiento de la depuradora de aguas
residuales,
encomendada a una
empresa externa, y el mantenimiento de los jardines del ámbito.
Para finalizar, el
proceso de disolución puede ser activado tanto desde la EUCC —incluso por el
recurso de uno solo de sus miembros— como
desde el propio Ayuntamiento. En cualquier
caso, el
único requisito
indispensable que establece el Reglamento General Urbanístico para la
disolución de
una EUCC es el
acuerdo de la administración urbanística actuante. Solo el ayuntamiento, por
tanto,
tiene la
competencia para disolver las entidades urbanísticas, y puede hacerlo por
iniciativa propia,
sin el consenso de
las EUCCs que, no obstante, es deseable.
PROPUESTA
DE ACTUACIÓN
Por todo lo
expuesto, PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento de
Valdemorillo la adopción de los
siguientes ACUERDOS:
1.- El compromiso
explícito y oficial de disolver la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación
Ampliación Cerro Alarcón.
2.- Fijar
un límite temporal de no más de dos años para disolver la EUCC Ampliación Cerro
Alarcón,
no pudiendo
obligarse a ningún vecino a mantenerse contra su voluntad en la entidad si una
vez
transcurrido dicho
plazo no fuera disuelta.
En Valdemorillo, a 22 de mayo de 2024
MI COMENTARIO: Alicia, te has quedado muy corta: Administrativa y
burocráticamente que tarden todo lo que quieran. Mandarnos a la Vía Ejecutiva
por no pagar una cuota de conservación y mantenimiento injusta, no se puede
permitir.
Señor
Plato: Hace un año se trajo otra. Nos abstuvimos por falta de
aval legal que apoyara. El Alcalde votó a favor. Hoy hay un informe jurídico
del Secretario y un informe externo. Estamos de acuerdo con la valoración que
se hace de la situación y que se sume al IBI la cuota. Debe ser un
acuerdo del Ayuntamiento y con el acuerdo de las Entidades…
También
creemos que debe establecerse un límite. Después de cuarenta años…
No
aprobamos la parte de que el vecino pueda abandonar libremente la EUCC. Si se
quita lo abalamos.
Nuestra
posición es a favor, sin esa propuesta.
MIS COMENTARIOS:
.. Enrique, ¡Así me gusta el PSOE! Que manifieste claramente que es
el adalid de la igualdad entre vecinos. El año y medio que estuvisteis
gobernando, hace un montón de años, como todos, hasta ahora, ni mus del tema, es
mejor ignorar la situación y que estos “pipiolos ignorantes” se apañen como
puedan.
.. Sumar la cuota al IBI. En otros sitios lo han hecho. Estoy a
favor. Eso lo tiene que decidir el Catastro en su valoración.
.. Abandonar la EUCC. Hay jurisprudencia. Yo lo he solicitado. Don
Gustavo tiene la palabra, mejor, pedir un informe jurídico externo.
Señora González: A favor de la recepción y disolución de todas. Pero, según el informe de Secretaría… que fijan un procedimiento… Acuerdo de las entidades y del Pleno. Según esto: No hay informes Técnicos.
Es
cosa del Gobierno. Nosotros no podemos fijar ese límite temporal.
Informes:
..
..
El dinero que cuesta
..
Abstención.
MI COMENTARIO: Gema, tú eres abogado y has ocupado la Alcaldía. ¿Por qué no hiciste nada sobre el particular? Abierto el melón por Santiago, nunca lo agradeceré bastante, no entiendo que os abstengáis escurriendo vuestra responsabilidad en este asunto. Tenéis vuestra parte de culpa en haberlo tenido tapado y no creo que lo hayáis hecho por ignorancia. Lo siento, tú, siendo abogado, no puedes argumentar que no lo sabías.
Señora López: Estamos en un punto de abrir boca… Hablar de un compromiso genérico. Es positivo estas mociones. Ya se han incorporado informes:
..
El informe “yauris” (¿?) local…
..
Asamblea General.
..
Liquidaciones.
..
Subrogaciones.
..
Ruta a seguir.
..
Hay un acuerdo de asamblea: Se aclara lo que significa la disolución… Aprueban
NO.
OVAL
acepta la disolución previo acuerdo de la Entidad y seguir los requisitos
legales. Fijar un límite.
MI COMENTARIO: Estupendo Pilar. Tú también eres abogada, no puedes alegar ignorancia. ¿Puedes explicarnos, para que te valen los informes de los Técnicos? Recordarás el escrito del 5 de septiembre de 1.998, Registro de Salida Nº 1319, en el que, tu Concejal de Urbanismo, se dirige a la EUCC Las Mojadillas, para indicarle la obligación de reponer la legalidad urbanística en la urbanización, por los linderos fuera de sitio. Lo intentamos, por mi ignorancia y credibilidad en las Instituciones, hoy perdida. Yo no soy abogado. Más tarde, el 9 de junio de 2006, Registro de salida Nº 3101, nos llegó el Informe de los Servicios Técnicos. ¿Le hicisteis caso? NO, las vallas de la risa, OKUPAS de aparcamientos de uso público, siguen ahí.
Perdona Pilar, ahora habláis de que se cumplan los requisitos
legales. Ya está bien.
Señor Fuertes: Es una moción buena y pertinente.
.. Establecer
un plazo está bien, si no se alarga.
.. Salir
o no de la entidad. Hay jurisprudencia, pero no un informe de la Secretaría.
..
Se puede fijar una estimación del tiempo. Dos años, después de 40, es más que
razonable.
MI COMENTARIO: Vale Juan, si eres consciente de que hay jurisprudencia, yo creo que toda la mesa lo es. ¿Por qué no se le exige al Señor Secretario que la aplique y se deje de monsergas? Me obligáis a pensar que estáis, como en Fuenteovejuna, todos a una, en la idea de que esta situación se alargue todo lo posible. Al Ayuntamiento le viene muy bien el ahorro que tiene con el pago de nuestras cuotas de conservación, mantenimiento y zarandajas, más o menos camufladas.
Señor Mirat: Avanzaremos en el camino de la disolución, cuatro en esta legislatura. Se trabaja en este sentido. Las primeras fases son lentas. Por eso se trabaja, ya hay informes. Las cuotas incluyen gastos impropios. El Ayuntamiento lo deja claro. No es cierto que el Ayuntamiento no controla, si lo hace.
..
El compromiso de disolución está.
..
Tiempo. No lo sabemos.
MI COMENTARIO: Por favor Jorge, no me hagas comulgar con ruedas de molino.
.. El Ayuntamiento no tutela nada. Hace años que vengo solicitando
por escrito, que la Intervención actúe e intervenga las cuentas y los
presupuestos de las EUCC. Me puedes enseñar un solo informe. Han pasado
cuarenta o cincuenta años, según los casos. Hay catorce EUCC más o menos
ilegales.
.. Cuotas con gastos impropios. No habéis dejado nada claro. Es
verdad que, de mayo al día de hoy, andan, por ahí, tres cartas que han puesto
el patio patas arriba. Solo una, la de la Señora Tesorera deja una cosa clara,
la morosidad del agua no pasará por la Vía Ejecutiva. Es de agradecer y para
nota. Las otras dos son “cal y arena” al mismo tiempo. Ya veo que no has leído
la nota sobre la asamblea de Mojadillas, lástima, porque no es una EUCC legal.
Sí, la del viernes catorce de junio en esta sala. Mis vecinos, muy bien
asesorados por el Vice-Presidente, que es abogado, lo tienen todo clarísimo.
Saben perfectamente lo que es una EUCC, sus obligaciones y las del
Ayuntamiento.
Don
Santiago: No voy a matizar el texto. Hay una propuesta clara. Todos
los grupos están preocupados por más de la mitad de la población. (Con sí, con sa)
..
Se ha avanzado con los informes presentados.
..
Las EUCC se constituyeron sin recepcionar. Es histórico.
..
Se ha cambiado a viviendas de primera ocupación….
..
Las EUCC están para conservar y mantener…
..
Ahora vienen las prisas, por los votos…
..
Hemos hecho inversiones: Cambio del alumbrado público…
..
Nuestra intención es avanzar hacia la disolución… Si no asumimos que esas obras
de urbanización, que no tienen obligación de hacer, por eso avanzamos
hacia la recepción…
..
No cuestionamos la recepción, eso está pasado…
..
Hay que ser valientes y recepcionar…
..
Hay que ceñirse a los procedimientos.
Señora
López, acuerdo de la asamblea Ampliación Cerro Alarcón, en mi
opinión: NO ES VINCULANTE. Lo será cuando el Ayuntamiento abra el
procedimiento.
Me
gusta terminar como empiezo: Votamos a favor, pero, en el límite seguimos en…
MI COMENTARIO: Santiago, vuelvo a decirlo. Nunca agradeceré bastante que hayas abierto este melón. Por favor, pasad de las Juntas Gestoras, ya sobran, dadles instrucciones y no otra cosa. Por favor. Si quieren hacer otra cosa que no sea conservación y mantenimiento, mientras duren, que hagan asociaciones de vecinos con voluntarios, sin obligar a nadie.
Lamento que tus buenas intenciones choquen con mi impaciencia. No sé
como las vamos a encajar.
Señora González: Hay informes hechos sobre iluminación y otras cosas. Se nos tumbó. Ustedes llevan cinco años y están como están.
Don
Santiago: Usted no se planteó nunca… (NOTA:
Discuten) Pido disculpas… Dejaron dinero, ahí está…
Señora
González: No es lo mismo generar dinero que gestionar cuando lo
hay. Se han hecho muchas más inversiones.
Señor
Entero: … Yo no estaba ni de Concejal de Urbanismo. Le aplaudo,
a los dos años lo escribió. Hágalo. No diga que la Oposición ningunea… Si no
nos da explicación… Si estamos todos a favor.
Se
vota el primer punto: 16 SÍ (Falta
Laura)
Señor
Secretario: Se vota a favor el primer punto. OVAL con el
procedimiento. Para el punto dos, que cada uno haga su puntualización.
Se
vota: 14 SÍ 2 Abst. (VV)
NOTA:
Mañana
seguimos.
Pasadlo bien. Andrés
Hola NICANOR, ¿Qué te pasa? ”Tas emocionao”.
SÍ, HE
OIDO QUE TODOS LOS GRUPOS ESTÁN PREOCUPADOS POR MÁS DE LA MITAD DE LA POBLACIÓN.
¿Tú
crees que no sabían lo que estaba pasando?
¡TÍO, QUE PEINO CANAS!
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