sábado, 22 de junio de 2024

MI PLENO PARTICULAR 15 (2deN)

2024 06 20

          

POR LA ESPAÑA QUE ESTAMOS DEJANDO

 

3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Ampliación cerro Alarcón”.

Señora Díaz: Me ausento en este punto por… (NOTA: La Señora Díaz es la Administradora de Ampliación Cerro Alarcón)

Don Santiago: (NOTA: Lee la MOCIÓN PRESENTADA POR una vecina de la urbanización)

EXCMO. AYTO. DE VALDEMORILLO

Plaza de la Constitución, N.º 1

C.P. 28210

VALDEMORILLO (MADRID)

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

DOÑA xxxxxxxxxxxxx, en su propio nombre y representación,

como propietaria de la parcela N.º xxxx perteneciente a la Entidad Urbanística Colaboradora de

Conservación (EUCC) Ampliación Cerro Alarcón, y con domicilio a efectos de notificaciones en la

xxxxxxxxxx del municipio de Valdemorillo (C.P. 28210), ante el Excmo. Ayuntamiento de

Valdemorillo

DICE

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo, en el punto 2 de su

artículo 6º (Derechos a la Iniciativa Ciudadana) protege el derecho a proponer asuntos para su

inclusión en el orden del día del Pleno Municipal, y a su amparo solicita la inclusión de la siguiente

Moción de Iniciativa Ciudadana en el orden del día del próximo Pleno Municipal:

MOCIÓN DE INICIATIVA CIUDADANA PARA FIJAR UN LÍMITE TEMPORAL AL PROCESO DE

DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN

'AMPLIACIÓN CERRO ALARCÓN'

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entidad urbanística colaboradora de conservación (EUCC) es una figura sujeta al derecho público

que tiene personalidad jurídica propia, depende de los Ayuntamientos y es de adscripción obligatoria

para todos los propietarios de la urbanización.

Las EUCCs se rigen por Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, el

Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y por sus propios

Estatutos, siempre que cumplan escrupulosamente la normativa de la que emanan y el resto del

ordenamiento jurídico.

Esta figura obliga a los vecinos a sufragar económicamente el mantenimiento de espacios, servicios

e infraestructuras públicas adyacentes pese a ser una competencia plenamente municipal, según los

artículos 26.1 y 67 del Reglamento de la Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y el artículo 26

de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.

Consecuentemente, los derechos económicos de los vecinos de las urbanizaciones de Valdemorillo

se ven vulnerados respecto al del resto de contribuyentes del municipio, al estar obligados a una

doble tributación —los impuestos municipales y la cuota de la entidad— para el cuidado de las

infraestructuras públicas del ámbito en el que residen.

A este agravio se añade que habitualmente los presupuestos de las EUCCs se emplean para sufragar,

además, servicios que nada tienen que ver con los cometidos públicos que les impone la ley, en

buena parte debido a la dejación del deber de control que debería ejercer el órgano tutor, el

Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Valdemorillo se ha pronunciado contra estas prácticas irregulares al hilo de los

recursos interpuestos por miembros de las entidades —no por su actuación de oficio—, y

específicamente del recurso contra los gastos impropios contenidos en los presupuestos de 2023 de

la EUCC Ampliación Cerro Alarcón. Pero sigue sin ejercer un control eficaz al dar por buenos los

presupuestos que presentan para su aprobación las juntas rectoras, sin contrastarlos ni haber resuelto

las impugnaciones previas interpuestas por sus miembros por esta causa, los gastos impropios.

En este sentido, no parece razonable que el Ayuntamiento de Valdemorillo, en su posición de tutor y

garante de la legalidad, emita comunicados definiendo qué es y qué no es gasto propio e impropio —

como viene haciendo en los últimos meses— al tiempo que se desentiende y permite a los órganos

de administración de las entidades urbanísticas la confección de presupuestos, actuaciones de cobro

y exigencia de cuotas en los que se confunden los gastos propios y los impropios que, como tales,

deberían ser voluntarios. Lo anterior, describe una vulneración de los derechos de los administrados

que es uno de los motivos —”causas de razón o interés público debidamente justificadas"— que prevé

la ley para que se pueda iniciar el proceso de disolución de una EUCC.

Probablemente por el agravio comparativo que supone ser miembro de una EUCC y porque son

fuente habitual de conflicto social y jurídico, el compromiso de disolver las entidades urbanísticas

encabezaba la mayoría de los programas electorales de los partidos políticos que se presentaron en

las elecciones municipales de 2023, y es el primer de punto del programa de legislatura del actual

gobierno de coalición.

Además, el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo celebrado en septiembre de 2022 aprobó la

Iniciativa Ciudadana que solicitaba el inicio y acompañamiento del proceso de disolución de la EUCC

Ampliación Cerro Alarcón, aunque aún no se ha concretado ninguna medida para iniciar su

cumplimiento.

En cuanto al contexto jurídico, la legislación de los países europeos de nuestro entorno no contempla

estas entidades tan lesivas para los derechos de sus miembros, y la mayoría de las comunidades

autónomas, en sus respectivas Leyes del Suelo, prescinden de su imposición o limitan su duración a

(habitualmente) cinco años o a que esté edificado el 50% del ámbito.

No es el caso de la Comunidad de Madrid, que establece una duración indefinida para las EUCCs, si

bien la jurisprudencia se ha encargado de recordar que indefinido no es lo mismo que infinito.

En este sentido se pronunciaba ya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 21

de septiembre de 1998, luego confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de

2002, que indica lo siguiente: «Pero precisamente por su carácter de excepción al régimen general

de competencias municipales, habrá siempre de ser interpretado con carácter restrictivo, no sólo en

cuanto a su ámbito objetivo, sino también al temporal; y cualquier hermenéutica de los acuerdos que

los crean o de los estatutos que los rigen no puede ser enfocada sino con las miras puestas en el hecho

de que un grupo de ciudadanos asuma competencias propias de un ente público ha de ser, por

naturaleza, un supuesto excepcional, que sólo el mismo interés público puede justificar y amparar».

A la duración temporal de las EUCCs también se refiere la sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2002, ratificada por sentencia del Tribunal Supremo

de 26 de mayo de 2006, que invalidó el acuerdo del Ayuntamiento de Gilet (Valencia) que denegaba

a un parcelista la posibilidad de darse de baja de la EUCC La Paz, y las providencias de apremio giradas

por el consistorio. El Fundamento de Derecho nº 9 del TS explicaba que “si, como hemos visto, la

obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los

Ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de

duración concreta, ineludible será examinar las condiciones, términos y circunstancias determinantes

de la imposición, en su día, de dicha obligación a los particulares, así como verificar si las mismas

persisten o no en el momento en que los actores solicitaron la extinción de dicha obligación (...). Así

1º. Duración de la obligación. Innecesario será señalar que el tiempo transcurrido (1) desde la

aprobación del Plan Parcial -1967- (2) desde la cesión de la totalidad de las obras de urbanización del

promotor a la Junta de propietarios -1981- (3) desde la constitución de la entidad urbanística de

conservación -1986- y en fin (4) desde la última cesión al Ayuntamiento de los servicios urbanísticos -

1989- presionan en favor de la extinción de la obligación. Véase que la EUCC Ampliación Cerro

Alarcón se constituyó antes que entidad La Paz de Gilet a la que se refieren ambas sentencias.

Por otro lado, entre las causas tasadas por ley que pueden motivar la disolución de la EUCC, además

de la ya referida sobre el interés público, figuran el cumplimiento de sus fines o que la administración

urbanística establezca un sistema diferente para la conservación de la urbanización que deje vacío

de contenido el cometido de la entidad.

Es el caso que nos ocupa, porque el Ayuntamiento ha asumido la renovación y el mantenimiento del

alumbrado de sus urbanizaciones, así como el asfaltado de los viales y, en el caso de Ampliación Cerro

Alarcón, las canalizaciones de agua no están gestionadas por la entidad. Esta asunción de

competencias por parte del Consistorio ha terminado de despojar de contenido y cometidos a la

EUCC, que solo tiene bajo responsabilidad el mantenimiento de la depuradora de aguas residuales,

encomendada a una empresa externa, y el mantenimiento de los jardines del ámbito.

Para finalizar, el proceso de disolución puede ser activado tanto desde la EUCC —incluso por el

recurso de uno solo de sus miembros— como desde el propio Ayuntamiento. En cualquier caso, el

único requisito indispensable que establece el Reglamento General Urbanístico para la disolución de

una EUCC es el acuerdo de la administración urbanística actuante. Solo el ayuntamiento, por tanto,

tiene la competencia para disolver las entidades urbanísticas, y puede hacerlo por iniciativa propia,

sin el consenso de las EUCCs que, no obstante, es deseable.

PROPUESTA DE ACTUACIÓN

Por todo lo expuesto, PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo la adopción de los

siguientes ACUERDOS:

1.- El compromiso explícito y oficial de disolver la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación

Ampliación Cerro Alarcón.

2.- Fijar un límite temporal de no más de dos años para disolver la EUCC Ampliación Cerro Alarcón,

no pudiendo obligarse a ningún vecino a mantenerse contra su voluntad en la entidad si una vez

transcurrido dicho plazo no fuera disuelta.

En Valdemorillo, a 22 de mayo de 2024

MI COMENTARIO: Alicia, te has quedado muy corta: Administrativa y burocráticamente que tarden todo lo que quieran. Mandarnos a la Vía Ejecutiva por no pagar una cuota de conservación y mantenimiento injusta, no se puede permitir.

Señor Plato: Hace un año se trajo otra. Nos abstuvimos por falta de aval legal que apoyara. El Alcalde votó a favor. Hoy hay un informe jurídico del Secretario y un informe externo. Estamos de acuerdo con la valoración que se hace de la situación y que se sume al IBI la cuota. Debe ser un acuerdo del Ayuntamiento y con el acuerdo de las Entidades…

También creemos que debe establecerse un límite. Después de cuarenta años…

No aprobamos la parte de que el vecino pueda abandonar libremente la EUCC. Si se quita lo abalamos.

Nuestra posición es a favor, sin esa propuesta.

MIS COMENTARIOS:

.. Enrique, ¡Así me gusta el PSOE! Que manifieste claramente que es el adalid de la igualdad entre vecinos. El año y medio que estuvisteis gobernando, hace un montón de años, como todos, hasta ahora, ni mus del tema, es mejor ignorar la situación y que estos “pipiolos ignorantes” se apañen como puedan.

.. Sumar la cuota al IBI. En otros sitios lo han hecho. Estoy a favor. Eso lo tiene que decidir el Catastro en su valoración.

.. Abandonar la EUCC. Hay jurisprudencia. Yo lo he solicitado. Don Gustavo tiene la palabra, mejor, pedir un informe jurídico externo.

Señora González: A favor de la recepción y disolución de todas. Pero, según el informe de Secretaría… que fijan un procedimiento… Acuerdo de las entidades y del Pleno. Según esto: No hay informes Técnicos.

Es cosa del Gobierno. Nosotros no podemos fijar ese límite temporal.

Informes: 

..

.. El dinero que cuesta

..

Abstención.

MI COMENTARIO: Gema, tú eres abogado y has ocupado la Alcaldía. ¿Por qué no hiciste nada sobre el particular? Abierto el melón por Santiago, nunca lo agradeceré bastante, no entiendo que os abstengáis escurriendo vuestra responsabilidad en este asunto. Tenéis vuestra parte de culpa en haberlo tenido tapado y no creo que lo hayáis hecho por ignorancia. Lo siento, tú, siendo abogado, no puedes argumentar que no lo sabías.

Señora López: Estamos en un punto de abrir boca… Hablar de un compromiso genérico. Es positivo estas mociones. Ya se han incorporado informes:

.. El informe “yauris” (¿?) local…

.. Asamblea General.

.. Liquidaciones.

.. Subrogaciones.

.. Ruta a seguir.

.. Hay un acuerdo de asamblea: Se aclara lo que significa la disolución… Aprueban NO.

OVAL acepta la disolución previo acuerdo de la Entidad y seguir los requisitos legales. Fijar un límite.

MI COMENTARIO: Estupendo Pilar. Tú también eres abogada, no puedes alegar ignorancia. ¿Puedes explicarnos, para que te valen los informes de los Técnicos? Recordarás el escrito del 5 de septiembre de 1.998, Registro de Salida Nº 1319, en el que, tu Concejal de Urbanismo, se dirige a la EUCC Las Mojadillas, para indicarle la obligación de reponer la legalidad urbanística en la urbanización, por los linderos fuera de sitio. Lo intentamos, por mi ignorancia y credibilidad en las Instituciones, hoy perdida. Yo no soy abogado.  Más tarde, el 9 de junio de 2006, Registro de salida Nº 3101, nos llegó el Informe de los Servicios Técnicos. ¿Le hicisteis caso? NO, las vallas de la risa, OKUPAS de aparcamientos de uso público, siguen ahí.

Perdona Pilar, ahora habláis de que se cumplan los requisitos legales. Ya está bien.

Señor Fuertes: Es una moción buena y pertinente.

.. Establecer un plazo está bien, si no se alarga.

.. Salir o no de la entidad. Hay jurisprudencia, pero no un informe de la Secretaría.

.. Se puede fijar una estimación del tiempo. Dos años, después de 40, es más que razonable.

MI COMENTARIO: Vale Juan, si eres consciente de que hay jurisprudencia, yo creo que toda la mesa lo es. ¿Por qué no se le exige al Señor Secretario que la aplique y se deje de monsergas? Me obligáis a pensar que estáis, como en Fuenteovejuna, todos a una, en la idea de que esta situación se alargue todo lo posible. Al Ayuntamiento le viene muy bien el ahorro que tiene con el pago de nuestras cuotas de conservación, mantenimiento y zarandajas, más o menos camufladas.

Señor Mirat: Avanzaremos en el camino de la disolución, cuatro en esta legislatura. Se trabaja en este sentido. Las primeras fases son lentas. Por eso se trabaja, ya hay informes. Las cuotas incluyen gastos impropios. El Ayuntamiento lo deja claro. No es cierto que el Ayuntamiento no controla, si lo hace.

.. El compromiso de disolución está.

.. Tiempo. No lo sabemos.

MI COMENTARIO: Por favor Jorge, no me hagas comulgar con ruedas de molino.

.. El Ayuntamiento no tutela nada. Hace años que vengo solicitando por escrito, que la Intervención actúe e intervenga las cuentas y los presupuestos de las EUCC. Me puedes enseñar un solo informe. Han pasado cuarenta o cincuenta años, según los casos. Hay catorce EUCC más o menos ilegales.

.. Cuotas con gastos impropios. No habéis dejado nada claro. Es verdad que, de mayo al día de hoy, andan, por ahí, tres cartas que han puesto el patio patas arriba. Solo una, la de la Señora Tesorera deja una cosa clara, la morosidad del agua no pasará por la Vía Ejecutiva. Es de agradecer y para nota. Las otras dos son “cal y arena” al mismo tiempo. Ya veo que no has leído la nota sobre la asamblea de Mojadillas, lástima, porque no es una EUCC legal. Sí, la del viernes catorce de junio en esta sala. Mis vecinos, muy bien asesorados por el Vice-Presidente, que es abogado, lo tienen todo clarísimo. Saben perfectamente lo que es una EUCC, sus obligaciones y las del Ayuntamiento.  

Don Santiago: No voy a matizar el texto. Hay una propuesta clara. Todos los grupos están preocupados por más de la mitad de la población. (Con sí, con sa)

.. Se ha avanzado con los informes presentados.

.. Las EUCC se constituyeron sin recepcionar. Es histórico.

.. Se ha cambiado a viviendas de primera ocupación….

.. Las EUCC están para conservar y mantener…

.. Ahora vienen las prisas, por los votos…

.. Hemos hecho inversiones: Cambio del alumbrado público…

.. Nuestra intención es avanzar hacia la disolución… Si no asumimos que esas obras de urbanización, que no tienen obligación de hacer, por eso avanzamos hacia la recepción…

.. No cuestionamos la recepción, eso está pasado…

.. Hay que ser valientes y recepcionar…

.. Hay que ceñirse a los procedimientos.

 

Señora López, acuerdo de la asamblea Ampliación Cerro Alarcón, en mi opinión: NO ES VINCULANTE. Lo será cuando el Ayuntamiento abra el procedimiento.

Me gusta terminar como empiezo: Votamos a favor, pero, en el límite seguimos en…

MI COMENTARIO: Santiago, vuelvo a decirlo. Nunca agradeceré bastante que hayas abierto este melón. Por favor, pasad de las Juntas Gestoras, ya sobran, dadles instrucciones y no otra cosa. Por favor. Si quieren hacer otra cosa que no sea conservación y mantenimiento, mientras duren, que hagan asociaciones de vecinos con voluntarios, sin obligar a nadie.

Lamento que tus buenas intenciones choquen con mi impaciencia. No sé como las vamos a encajar.

Señora González: Hay informes hechos sobre iluminación y otras cosas. Se nos tumbó. Ustedes llevan cinco años y están como están.

Don Santiago: Usted no se planteó nunca… (NOTA: Discuten) Pido disculpas… Dejaron dinero, ahí está…

Señora González: No es lo mismo generar dinero que gestionar cuando lo hay. Se han hecho muchas más inversiones.

Señor Entero: … Yo no estaba ni de Concejal de Urbanismo. Le aplaudo, a los dos años lo escribió. Hágalo. No diga que la Oposición ningunea… Si no nos da explicación… Si estamos todos a favor.

Se vota el primer punto:  16 SÍ (Falta Laura)

 

Señor Secretario: Se vota a favor el primer punto. OVAL con el procedimiento. Para el punto dos, que cada uno haga su puntualización.

Se vota: 14 SÍ  2 Abst. (VV)

NOTA: Mañana seguimos.

Pasadlo bien. Andrés

Hola NICANOR, ¿Qué te pasa? ”Tas emocionao”.

, HE OIDO QUE TODOS LOS GRUPOS ESTÁN PREOCUPADOS POR MÁS DE LA MITAD DE LA POBLACIÓN.

¿Tú crees que no sabían lo que estaba pasando?

¡TÍO, QUE PEINO CANAS!

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