2023 10 31
POR LA ESPAÑA QUE ESTAMOS DEJANDO.
Cómo pasó, lo cuento y, para que quede constancia oficial, lo meto por registro en el Ayuntamiento. Cómo, ni se me contesta, he decidido que debo informar a todo el que tenga un mínimo de interés sobre la relación entre las EUCC y sus vecinos. Naturalmente el Ayuntamiento, que es el TUTOR LEGAL de las EUCC, tiene mucho que ver en esta relación, por eso, mis escritos al mismo.
Estos son los dos últimos escritos:
NOTA 1:
No os pongo el resto para no repetirme, lo tenéis en MI PLENO
PARTICULAR 5, DEL 19 OCT 2023.
En coherencia con la Sentencia del
Tribunal Supremo STS 1008/2006 ECLI:ES.TS:2006:1008, no me queda más
remedio que pedir mi baja en la EUCC y un contrato por el suministro de agua.
Por eso el siguiente RECURSO DE ALZADA.
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Nº 144/2321/24+1 Ayuntamiento de Valdemorillo
Plaza
de la Constitución, 1
Valdemorillo,
28210. MADRID
RECURSO
DE ALZADA
Don Andrés Matas Martínez,
con DNI 34531066, residente en calle Flor de los Almendros, 10, Valdemorillo,
28210, MADRID.
EXPONE:
1.- La urbanización
Mojadillas, en la que se encuentra la parcela en que reside, fue constituida en
EUCC (Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación)
en el año 1984, según aparece en los Estatutos de la Entidad.
2.- Esa constitución en
EUCC, acordada por los promotores de la urbanización y aprobada o aceptada
por el Ayuntamiento de Valdemorillo, adolece de barrios “errores o
defectos” administrativos. Véase el Artículo tercero de las Normas Generales de
sus Estatutos, en el que dice: “Los promotores de la urbanización ejercerán
las facultades que en estos estatutos se conceden al presidente y Junta Gestora
de la Comunidad hasta tanto que se forme un núcleo de propietarios equivalente
a la mitad más una de las parcelas que constituyen el polígono.” BOCM Núm.294 Pag.261 MIÉRCOLES 11 DE
DICIEMBRE DE 2013.
2.1.-
Las obras de infraestructura de la urbanización no estaban terminadas.
2.2.-
Las obras de infraestructura no estaban recepcionadas por el Ayuntamiento.
2.3.-
Es condición necesaria y preceptiva, de acuerdo con la normativa legal, que
para constituir una EUCC, las obras de infraestructura deben estar
recepcionadas por el Ayuntamiento.
2.4.-
Esta condición de no recepción, invalida la legalidad de la constitución de
dicha EUCC.
3.- Desde su constitución,
la, mal llamada, EUCC Las Mojadillas, se ha hecho cargo y se ha responsabilizado
de los servicios de conservación y mantenimiento de viales, zonas verdes,
alcantarillado, iluminación, depuradora, red de suministro de agua, SUMINISTRO
DE AGUA y otros.
4.- Para hacerse cargo de
los servicios citados, ha estado pasando una cuota comunitaria a los dueños de
las parcelas que conforman la unidad urbanística.
5.- Por el SERVICIO DE
SUMINISTRO DE AGUA a cada vecino, la EUCC pasa recibos individuales de
acuerdo a los precios aprobados en la Asamblea General Ordinaria anual
obligatoria.
5.1.-
No consta, en ninguna parte, documento alguno de contrato, cesión o delegación,
por parte del Ayuntamiento, para que la EUCC Las Mojadillas, tenga la
obligación de suministrar agua a los vecinos, obligación, que lo es, del
Ayuntamiento, por ley.
5.2.-
No consta, en ninguna parte, contrato alguno entre la EUCC Las Mojadillas y cada
uno de los vecinos, que ampare dicho suministro de agua.
6.- Se han impugnado, varias
veces, a través del Ayuntamiento, TUTOR LEGAL de la EUCC, las actas de las
asambleas, por no ajustarse a lo ocurrido en ellas y por algunas de las
decisiones tomadas en ellas y que no se corresponden con las obligaciones de la
EUCC.
6.1.-
La EUCC ha incurrido en gastos que no le son propios, como obra nueva. Ejemplos:
Camino cortafuegos alrededor de la urbanización, 210 metros de alcantarillado
nuevo…
6.2.-
Dado que, el Ayuntamiento, sistemáticamente no contesta las impugnaciones a las
actas y a algunas de las decisiones tomadas en las asambleas, dichas actas y decisiones
se dan por aprobadas argumentando que el Ayuntamiento no las ha resuelto.
7.- Los Estatutos están
fuera de Ley en lo que se refiere a varios hechos:
7.1.-
Cada parcela tiene un voto y todos los votos se consideran del mismo peso. La
Ley especifica que el peso del voto es proporcional a la cantidad aportada para
la realización de los fines que obligan a la EUCC.
8.- La Asamblea y la Junta
Gestora incumplen los Estatutos:
8.1.-
Cuando limitan el número de vocales en la Junta Gestora. Los Estatutos se
modificaron para no limitar ese número y que cualquier vecino pudiera
pertenecer a la misma. Aquí, hay vecinos a los que se les niega ese derecho.
8.2.-
Cuando niegan el voto a los vecinos que tengan pagos pendientes. Según consulta
realizada por el Ayuntamiento de Valdemorillo a la Comunidad de Madrid, esta
contesta que no se puede prohibir el voto por morosidad, si no lo pone
expresamente en los Estatutos, que es el caso.
9.- Dado que las EUCC
depende administrativamente del Ayuntamiento, las EUCC acuden a su Vía
Ejecutiva, para cobrar los impagados. Impagados que muchas veces no pueden
cobrarse por corresponder a gastos impropios y, por tanto, no son una
obligación de las EUCC.
10.- El Ayuntamiento conoce
estos hechos y reconoce, incluso en los plenos, que las EUCC de Valdemorillo se
constituyeron de manera irregular.
11.- Véase la sentencia del
Tribunal Supremo
STS
1008/2006 ECLI:ES.TS:2006:1008
En
el apartado de FALLAMOS dice en sus apartados 3 y 4:
..
3.- RECONOCEMOS a todos y cada uno de dichos actores
el derecho a causar baja en la citada entidad urbanística colaboradora desde la
fecha en que, respectivamente, lo solicitaron.
..
4.- ANULAMOS, consecuentemente, las providencias de
apremio que, habiendo sido impugnadas en dichos recursos
contencioso-administrativos, requieran el pago de cuotas giradas por la
repetida Entidad por gastos devengados con anterioridad a aquellas solicitudes.
12.- No es intención del que
suscribe escatimar pago alguno al Ayuntamiento de Valdemorillo. Es más, ha
comunicado por escrito, a dicho Ayuntamiento que pueden cobrar lo que
corresponda en la cuenta en la que cobran sus impuestos. Pero, lo que no es de
recibo es la exigencia de pago de cuota alguna a una EUCC constituida de manera
irregular, mucho menos a unas Juntas Gestoras, que por muy buena voluntad que
puedan tener, incurren en gastos, por servicios, que no son exigibles a una
EUCC y/o no los tienen contratados o delegados por el Ayuntamiento.
Por todo lo anterior, el que
suscribe
SUPLICA:
1.- Se le dé de baja como
miembro de la EUCC Las Mojadillas.
2.- Se le facilite una copia
del contrato o delegación del Ayuntamiento a la EUCC Las Mojadillas para el
suministro de agua a los vecinos de la urbanización.
3.- Se le facilite el
contrato por el cual se le suministra el agua, sea del Ayuntamiento o de la
EUCC Las Mojadillas, de forma que pueda pagar dicho consumo de acuerdo a Ley.
Para que así conste dónde
proceda y en espera de ser atendido en su suplica, firma la presente, en
Valdemorillo, a 31 de octubre de 2023.
Firmado:
Andrés Matas Martínez
PD:
Con copia para los Señores:
Don Santiago Villena Acedos,
Don Miguel Partida Casado,
Doña Rosalía Díez Gutiérrez,
Doña Eva María Ruiz
González,
Doña Ana Patricia Criado,
Doña Amparo Elvira Partida,
Don Jorge Mirat Galet,
Don Marco Sierra García,
Doña Victoria Amparo Gil
Mobellán,
Don Enrique Plató Tello,
Doña Carmen Riquelme Pina,
Doña Mª Encarnación Robles
Vicaria,
Doña Gema Ángeles González
Fernández,
Don Luís Entero Acedos,
Doña Pilar López Partida,
Doña Laura Diaz Sánchez,
Señor/a Concejal de PODEMOS,
Don Gustavo Benito
Ribagorda,
Doña Lucía Mora Salas,
Doña Beatriz Rueda Ruesca,
Doña María Paz Llorente,
Don Eugenio Rubio,
Doña Paz García Sánchez,
EUCC Mojadillas (NOTA:
A estos Señores, se lo haré llegar, después de pasado por Registro)
NOTA: Al poner este escrito aquí, he visto que, en el original, la palabra infraestructura estaba sin la c, la he corregido, aquí.
Pasadlo bien. Andrés.
Hola NICANOR, ¿Qué haces por aquí?
ME GUSTA ESTA PLAZA, SE ESTÁ BIEN Y DE PASO ME ENTERO DE COSAS.
¿Qué cosas?
QUE PODEMOS YA NO ESTÁ, QUE ES MAS MADRID.
¿En que estaré pensando? Pues que me perdone MAS
MADRID. De todas formas: “TANTO MONTA, MONTA TANTO…”
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