viernes, 2 de marzo de 2018

INFORME DEL SEÑOR SECRETARIO SOBRE RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES



El 22 de enero pasado, Don Gustavo Benito Ribagorda, tuvo a bien firmar el informe que se adjunta. No lo he encontrado en la página del Ayuntamiento, pero, me llega por las redes.

Lo primero que se me ocurre es que el Equipo de Gobierno actual y toda la Oposición deben estar besando el suelo que pisa nuestro buen Gustavo, ya que les deja las manos libres para seguir pisoteando los derechos de los que vivimos en las urbanizaciones.

Lo segundo que llama la atención es que el Señor Secretario se limite a transcribir tres artículos de una Ley del 2001. Teniendo en cuenta que las urbanizaciones de Valdemorillo se hicieron en los años 60 o 70, cabe pensar que pueden estar sometidas a otras leyes, aunque solo sea por eso de que las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva.

Lo tercero que me viene a la cabeza es ¿Por qué Gustavo se presta a este juego?

Otra cosa ¿Cómo es posible que un informe, que entiendo, debe tener cierto nivel, viene con las páginas numeradas a mano? Está mal que lo haga yo, pero un Secretario que responde o debe responder, de la legalidad de las actuaciones de un Ayuntamiento como este, queda un poquito chapuza. Claro que eso es lo de menos.

De todas formas, voy a leerme toda la Ley, a ver que saco y nadie olvide que al lado de la opinión del Señor Secretario, la mía es papel mojado.






Encuentro cosas como esta:

CAPÍTULO III Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación Sección 1.ª Requisitos de la construcción y edificación y uso del suelo Artículo 151.

Actos sujetos a intervención municipal.

1.       k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

Y entiendo, del apartado K) qué, en el caso de Mojadillas, calle Flor de los Almendros, es el Ayuntamiento el que tiene que intervenir y no la EUCC.

Sigo leyendo:

1.       p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

En las parcelas 7 y 9 hay cables eléctricos y la red de agua general que las cruzan, que antes no las cruzaban, pero al mover los cerramientos unos ocho metros hacia la calle, comiéndose el aparcamiento, se han quedado dentro de las parcelas. 

2.       Están también sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo…

Qué yo sepa, estos vecinos han cambiado el uso del suelo y al Ayuntamiento le importa un pito. 

Sección 2.ª Intervención municipal en actos de construcción y edificación y uso del suelo Artículo 153. Intervención de actos no precisados de proyecto técnico de obras de edificación.

1.       a) Supervisión y comprobación de las obras por los servicios técnicos municipales.

Es verdad que los Servicios Técnicos lo han supervisado y lo han comprobado y hasta han hecho informes y… Luego miran para otro lado o le dicen a la EUCC que se apañe. 

Artículo 170. Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación.

2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.

c) Expropiación forzosa.

De esto no se ha hecho nada. 

TÍTULO V. Disciplina urbanística 
CAPÍTULO I. Inspección urbanística
Artículo 190. Funciones de inspección. 
1. La inspección urbanística es una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo, así como cualesquiera otras actividades que supongan utilización de éste, se ajustan a la legalidad aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la presente Ley y, en su virtud, al planeamiento urbanístico.

Aquí no dice que sea la EUCC la que tenga que aplicarla. ¿O sí? 

Artículo 191. Servicios de inspección.

2.       Todos los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras. Cuando no tengan capacidad para contar con una propia deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 94 cualesquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley.

¿Alguien se ha leído esto? ¿Por qué no lo pone el informe? Cualquiera puede entender que el Ayuntamiento no tenga capacidad, medios o cualquier otra cosa para realizar determinadas actuaciones. Lo que no entiende nadie es que no acuda a sus superiores, es decir a la Comunidad de Madrid, para que le resuelva esas situaciones.

¡Qué peñazo de Ley! Sin olvidarme de todo lo anterior, que casi viene más al cuento de la REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN MI CALLE, sí creo que debiera constar en el informe del Señor Secretario lo que sigue y que, en mi opinión, se ha obviado.

Disposición transitoria tercera. Conservación de instrumentos urbanísticos.

1. Todos los Planes de Ordenación Urbanística y los proyectos técnicos para su ejecución material aprobados definitivamente al momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la presente Ley.

2. Los proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal así como sus modificaciones o revisiones, que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, habiendo cumplido los trámites exigidos por la legislación aplicable, estuvieran ya aprobados provisionalmente y estuvieran pendientes únicamente de su aprobación definitiva, podrán ser objeto de ésta conforme a la legislación a tenor de la cual fueron elaborados, siéndoles de aplicación, una vez aprobados, la regla del número anterior.

Espero con curiosidad las manifestaciones de la Oposición en el próximo Pleno. Si esto es todo lo que van a sacar de esas Comisiones, mejor que no pierdan el tiempo y las quiten.

NOTA: Teniendo en cuenta que, en esta nota, ya se habla bastante de las vallas de mi calle, este mes no publicaré el RECORDATORIO ABIERTO, SEGUNDO DE 2018, que, como es mi costumbre, se ha metido por Registro en el Ayuntamiento, con las correspondientes copias para todos los afectados.

Pasadlo bien. Andrés

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