RECEPCIÓN
DE LAS URBANIZACIONES Y DESAPARICIÓN DE LAS EUCC.
Escribía
en mi último escrito sobre la recepción de las urbanizaciones lo que sigue:
Sería un atropello por parte del
Ayuntamiento que esas nuevas licencias tuvieran la pretensión de que las obras
se ajustaran a las actuales y nuevas exigencias normativas. Teniendo en cuenta
que esta recepción tenía que haber tenido lugar hace más de 40 años, la
diferencia entre las normativas debiera correr a cargo del Ayuntamiento.
Un
amigo me pregunta si he leído esta Disposición Transitoria. Le dije que no y la
leí. Se puede comprobar que mi propuesta no iba muy descaminada, ya que la misma Ley lo especifica muy claro:
Disposición
transitoria tercera. Conservación de instrumentos urbanísticos.
1. Todos los Planes de Ordenación Urbanística y los
proyectos técnicos para su ejecución material aprobados definitivamente al
momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia, sin
perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la presente
Ley.
2. Los proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana
o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal así como sus modificaciones
o revisiones, que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley,
habiendo cumplido los trámites exigidos por la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 117 legislación aplicable, estuvieran ya
aprobados provisionalmente y estuvieran pendientes únicamente de su aprobación
definitiva, podrán ser objeto de ésta conforme a la legislación a tenor de la
cual fueron elaborados, siéndoles de aplicación, una vez aprobados, la regla
del número anterior.
3. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que a
la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran en trámite y contaran con la
aprobación inicial, mantendrán su tramitación y se resolverán conforme a la
legislación a tenor de la cual fueron elaborados.
4. Los proyectos de Planes de Ordenación Urbanística, o
de modificación o revisión de los mismos, cuyo procedimiento de aprobación,
estando en tramitación, no hubieran alcanzado al tiempo de entrada en vigor de
la presente Ley el estado a que se refieren los números anteriores, solo podrán
aprobarse definitivamente una vez adaptados en los términos del número
siguiente.
5. No obstante lo dispuesto en los dos primeros números,
los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias del
Planeamiento Municipal en ellos previstos deberán adaptarse a esta Ley en el
plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor. La adaptación podrá
limitarse a la clasificación y, en su caso, calificación del suelo,
determinación de los coeficientes de edificabilidad, aprovechamientos
urbanísticos unitarios, usos globales y delimitación de áreas homogéneas,
ámbitos de actuación o sectores para el desarrollo urbanístico, así como
fijación de los requisitos y condiciones de dicho desarrollo. Transcurridos los
dos años, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento al
Ayuntamiento concediendo un nuevo e improrrogable plazo de dos meses para que
adopte acuerdo de formulación del Plan General, podrá sustituir al Ayuntamiento
para elaborar, tramitar y aprobar la adaptación, por cuenta de este último.
Visto esto, si el Ayuntamiento de
Valdemorillo no está prevaricando desde que se publicó esta Ley, que vengan los
todos dioses del Olimpo y lo vean, por mucho que lo diga Don Gustavo o una
Junta de Gobierno.
Señores de la mesa del Pleno que habéis
consentido y seguís consintiendo este atropello, no contéis con mi voto en las
próximas elecciones.
Pasadlo bien. Andrés
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