domingo, 10 de abril de 2016

EL PLENO Y LAS INTERVENCIONES POPULARES



      No por repetido deja o no deja de ser verdad: El ROF, creo que se escribe así, es un reglamento que rige el funcionamiento de los Ayuntamientos. Desde mi punto de vista tiene fallos graves, por lo menos uno. Me explico: Cuando al finalizar los Plenos, el alcalde de turno lo tiene a bien, deja que el público asistente hable, pregunte, critique,... Es frecuente que el Alcalde de turno, si sospecha que le van a decir lo que no quiere oir, entonces no abre el turno de intervenciones y "aquí paz y después gloria". 

        Hasta ahora Doña Gema ha abierto siempre el turno de intervenciones, cosa que se agradece. Sin embargo, el ROF NO OBLIGA A TOMAR NOTA DE LO QUE SE DIGA Y QUE CONSTE EN ALGÚN DOCUMENTO. Esto es fantástico, les podemos decir lo que queramos y los que están en la mesa lo oyen y aquí se acabó la historia. 

      Es por esta razón que, cada vez que he tenido la oportunidad de intervenir, luego lo escribo y después lo llevo al Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dado que la transparencia del Ayuntamiento de Valdemorillo, igual que la tutela que hace de las Urbanizaciones, brilla por su ausencia, a veces lo publico con la esperanza, ya muy maltratada, de que los diecinueve que se sientan en la mesa del Pleno se enteren y hagan algo. 

    Esta vez, el RIPIO que leí lo he añadido al CUARTO RECURSO DE ALZADA REFERENTE A LA REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN LA CALLE FLOR DE LOS ALMENDROS  NÚMEROS 7, 9, 15, 17, 19 Y 21. 
     
     Aquí lo tenéis, pasadlo bien. Andrés






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